reglamento de la ley del impuesto sobre la renta
Santiago
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BOE
Legislación consolidada
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31/03/2007.
Entrada en vigor: 01/04/2007 Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia: BOE-A-2007-6820 Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/03/30/439/con
PDF ePUB Completo Texto Índice Análisis
TEXTO CONSOLIDADO
[Bloque 1: #preambulo]
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha abordado una reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la que se pretende fundamentalmente disminuir la carga tributaria que soportan las rentas del trabajo, recuperar la igualdad en el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, establecer un trato fiscal neutral entre las distintas colocaciones del ahorro financiero y reordenar los incentivos fiscales destinados a la previsión social para atender tanto a las situaciones de envejecimiento como, por primera vez, a las situaciones de dependencia.
Con carácter previo a la aprobación de este Real Decreto y con la finalidad de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación posible la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta, se aprobó el Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican en materia de pagos a cuenta el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia, el Reglamento Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. La regulación efectuada en este Impuesto por el citado Real Decreto 1576/2006 se ha incorporado al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba con el presente Real Decreto, dotando a esta materia de la estabilidad necesaria que en aras del principio de seguridad jurídica debe inspirar cualquier proyecto normativo.
El presente Real Decreto se estructura en un artículo, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las normas contenidas en este Reglamento encuentran habilitación tanto en las remisiones específicas que la propia Ley efectúa, como en la habilitación general contenida en la disposición final séptima de la Ley 35/2006.
El Reglamento, en su estructura, se ajusta a la sistemática de la Ley, intentando respetar, al igual que esta última, la estructura del texto normativo hasta ahora vigente y el contenido que se sigue considerando adecuado, señalándose a continuación los principales cambios efectuados.
En lo relativo a rentas exentas, se ha modificado, en la exención por despido o cese del trabajador, la presunción existente en la actualidad para los casos de nueva contratación del trabajador en la misma empresa u otra vinculada, ampliando la definición de porcentaje de participación a todos los mercados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Por otra parte, se ha incorporado un nuevo artículo para desarrollar la exención de becas de estudio y de formación de investigadores, estableciéndose fundamentalmente los requisitos que deben concurrir en la convocatoria y el límite cuantitativo de esta exención. En relación con la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos, se mantiene la misma regulación, si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración tributaria la pérdida del derecho a la aplicación de la exención inicialmente concedida. En cuanto a la exención a las ayudas a los deportistas de alto nivel se revisa el límite de la misma y, por último, en relación con la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, por una parte, se aclara en las operaciones entre entidades vinculadas cuándo se entiende que los trabajos se han realizado para la entidad no residente y se incorpora lo ya dispuesto en la Ley en relación con el cumplimiento del requisito de existencia de un impuesto naturaleza análoga o idéntica a este Impuesto, y, por otra parte, se establece una regla de cálculo del importe de la prestación exenta.
En relación a los rendimientos del trabajo se han incorporado las modificaciones necesarias como consecuencia del nuevo tratamiento de las prestaciones percibidas de los distintos sistemas de previsión social y de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, desarrollándose, en particular, el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral, al tiempo que se ha ampliado la cuantía del gasto deducible por cantidades satisfechas a colegios profesionales y el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes.
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Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
< VolverArrendadores -Artículo 194. Último pago provisional anualizado.Artículo 195. Deducciones mayores a los ingresos podrán deducirse de los demás ingresos.Artículo 196. Aplicación de la deducción opcional del 35%.Artículo 197. Deducciones en pagos provisionales o en la declaración anual.Artículo 199. Número de cuenta predial en la factura.Asalariados -Artículo 163. Cálculo de pagos provisionales por percepciones acumuladas de varios meses en una exhibición.Artículo 165. Procedimiento para efectuar la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes del retiro percibidos de dos o más personas.Artículo 166. Becas, ayuda para renta o transporte y otras entregas.Artículo 168. Entero de retenciones semanales.Artículo 171. Impuesto anual sobre pagos únicos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.Artículo 172. Exención en el impuesto anual de indemnizaciones, primas de antigüedad y retiros.Artículo 173. Retención sobre pagos únicos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.Artículo 174. Retención opcional sobre aguinaldo, PTU, primas dominicales o vacacionales.Artículo 176. Retención sobre pagos por 7, 10 o 15 días.Artículo 179. Compensación de saldos a favor de trabajadores contra retenciones de otros trabajadores.Artículo 180. Devolución de saldos a favor no compensados.Artículo 181. Fecha límite para presentar escrito al retenedor para que no calcule el impuesto anual.Artículo 182. No presentación de la declaración anual.Adquisición de bienes -Artículo 216. Adquisiciones por prescripción.Artículo 217. Pago provisional del 20% por adquisiciones de inmuebles cuyo avalúo excede más del 10% el precio pactado.Artículo 218. Deducciones superiores a los ingresos; la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos.Artículo 219. Impuesto por adquisición de bienes en copropiedad o sociedad conyugal.Artículo 242. Liberación de la obligación de pago con cheque nominativo o medios electrónicos.Artículo 244. Registro en cuentas de orden.Artículo 245. Deducción de erogaciones efectuadas con cheque.Artículo 246. Reparaciones y adaptaciones que se consideran inversiones.Artículo 247. Cambio de por cientos en la deducción de inversiones.Declaración Anual -Artículo 130. Concepto de donativo oneroso o remunerativo.Artículo 262. Obligación de informar ingresos exentos en la declaración anual.Artículo 264. Deducción de aparatos para rehabilitación, medicina, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos.Artículo 266. Deducción de gastos funerarios.Artículo 267. Requisitos para deducir donativos.Artículo 268. Deducción de primas de seguros de salud.Artículo 269. Deducción de transporte escolar.Declaración Anual -Artículo 130. Concepto de donativo oneroso o remunerativo.Artículo 262. Obligación de informar ingresos exentos en la declaración anual.Artículo 264. Deducción de aparatos para rehabilitación, medicina, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos.Artículo 266. Deducción de gastos funerarios.Artículo 267. Requisitos para deducir donativos.Artículo 268. Deducción de primas de seguros de salud.Artículo 269. Deducción de transporte escolar.Declaración Anual -Artículo 130. Concepto de donativo oneroso o remunerativo.Artículo 267. Requisitos para deducir donativos.Artículo 268. Deducción de primas de seguros de salud.Artículo 269. Deducción de transporte escolar.Declaración Anual -Artículo 130. Concepto de donativo oneroso o remunerativo.Artículo 260. Declaración anual voluntaria de trabajadores.Artículo 262. Obligación de informar ingresos exentos en la declaración anual.Artículo 264. Deducción de aparatos para rehabilitación, medicina, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos.Artículo 265. Declaración anual y deducciones de funcionarios gubernamentales en el extranjero.Artículo 266. Deducción de gastos funerarios.Artículo 267. Requisitos para deducir donativos.Artículo 268. Deducción de primas de seguros de salud.Artículo 269. Deducción de transporte escolar.Dividendos -Artículo 231. Dividendos recibidos por cartera accionaria.Enajenación de bienes -Artículo 200. Ganancia y pagos provisionales por enajenación de inmuebles cuya fecha de adquisición del terreno no coincida con la fecha de la construcción.Artículo 201. Enajenación de inmuebles en copropiedad (proindiviso).Artículo 202. Determinación de tasa cuando no tuvieron ingresos en los cuatro ejercicios previos.Justia Venezuela :: Federales > Reglamentos > Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta :: Ley de Venezuela
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