redactó la declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana en el año de 1791
Santiago
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Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
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Olympe de Gouges
La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (en francés ) es un texto redactado el 5 de septiembre de 1791 por la escritora francesa Olympe de Gouges12 parafraseando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada el 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la Revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones.3 Este documento fue presentado en la Asamblea Legislativa el 28 de octubre de 1791.
La evolución del concepto de los derechos humanos del siglo XVI y extendido por los pensadores sociales del XVII y los ilustrados del XVIII, con las primeras revoluciones liberales fue recogido en textos normativos: la Declaración de Derechos de Virginia, en el contexto de la Independencia de Estados Unidos (1776), y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la revolución francesa (1789). En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres.
A lo largo de la Historia, la mujer ha estado relegada social, económica y políticamente por el hombre a un segundo plano. Evidentemente es necesario diferenciar aquí la situación de la mujer según pueblos, sociedades y civilizaciones.4
Índice
1 Análisis
2 Artículos de los derechos de la Mujer y de la Ciudadana
3 Valor de la Declaración
4 Véase también 5 Referencias 6 Enlaces externos
Análisis[editar]
Olympe de Gouges se inspiró íntegramente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y redactó una adaptación solo cambiando la palabra por . En algunos pasajes equiparaba los mismos derechos para ambos sexos y, en otros artículos resaltaba el predominio del hombre sobre la mujer.5
Se compone de un preámbulo dedicado a la reina María Antonieta, el preámbulo de la obra, de 17 artículos y un epílogo.6
En la época solo se distribuyeron 5 copias,7 recién en 1840 algunos extractos de la Declaración fueron publicados. El texto integral fue dado a conocer en 1986 por la escritora Benoîte Groult.
Artículos de los derechos de la Mujer y de la Ciudadana[editar]
Preámbulo: Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana:3La mujer nace, permanece y muere libre al igual que el hombre en derechos.
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
Olympe de Gouges y la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana
(Fragmento del libro Joan Wallach Scott, Las mujeres y los derechos del hombre. Feminismo y sufragio en Francia, 1789-1944)
Olympe de Gouges y la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana
(Fragmento del libro Joan Wallach Scott, Las mujeres y los derechos del hombre. Feminismo y sufragio en Francia, 1789-1944)
El 8 de marzo se conmemora el Día de la Mujer. Ese día se reafirma “la plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural”. Fue en 1914, hace más de cien años, que las mujeres del mundo lanzaron un llamado de fraternidad universal y fijaron el 8 de marzo como fecha dedicada a la mujer luchadora.
Pare recordar esta fecha, hemos seleccionado un fragmento del libro Las mujeres y los derechos del hombre. Feminismo y sufragio en Francia, 1789-1944, de Joan Wallach Scott. El libro se propone repensar la historia del feminismo a través del examen de las campañas realizadas por los derechos políticos de las mujeres en Francia entre 1789 y 1944, año en que, tras más de un siglo y medio de luchas, las mujeres obtuvieron en Francia el derecho a votar.
El libro analiza los escritos y acciones de distintas feministas en momentos clave de la historia francesa -Olympe Gouges, Jeanne Deroin, Hebertine Auclert y Madelaine Pelletie-, procurando brindar una perspectiva alejada de la historia evolucionista predominante, heredada de las feministas del siglo XIX y dando cuenta de las paradojas que caracterizaron el discurso feminista que terminó revalidando la diferencia sexual.
A continuación incluimos un fragmento del capítulo dedicado a Olympe de Gouges, destacada luchadora que en plena Revolución Francesa bregó por la obtención de los derechos civiles y políticos de las mujeres, y que en 1791 publicó la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, “probablemente, el reclamo de derechos para las mujeres más amplio de ese período”. Al repasar su trayectoria, su lucha y su biografía, el capítulo aborda también las discusiones vigentes en aquella época, como los conceptos de ciudadanía activa y pasiva, la individualidad, los significados políticos y filosóficos de la representación, etc.
El capítulo da cuenta del contexto ideológico de la época, en su mayoría poco propicio a conceder derechos políticos a las mujeres, aunque con algunas excepciones, como uno de los líderes girondinos, Marie-Jean-Antoine Nicolas de Caritat, marqués de Condorcet, que sostenía: “Sería difícil probar que las mujeres son incapaces de ejercer los derechos de la ciudadanía. ¿Por qué los individuos expuestos a los embarazos y otras indisposiciones pasajeras serían incapaces de ejercer derechos que nadie ha soñado con negar a las personas que sufren de gota todo el invierno o que se resfrían con facilidad?”
Luego de la consolidación del gobierno jacobino, Olympe defendió el federalismo. Fue apresada en julio de 1793 y ejecutada en noviembre del mismo año por manifestarse abiertamente en contra del centralismo que defendían los radicales. El informe de su muerte, publicado en La feuille du salut publique, decía: “Olympe de Gouges, nacida con una imaginación exaltada, confundió su delirio con una inspiración de la naturaleza. Quería ser un estadista. Hizo suyos los proyectos de los pérfidos que quieren dividir a Francia. Parece que la ley ha castigado a esa conspiradora por haber olvidado las virtudes que corresponden a su sexo”.
Fuente: Joan Wallach Scott, Las mujeres y los derechos del hombre. Feminismo y sufragio en Francia, 1789-1944, Buenos Aires, Siglo XXI, 2012, pág. 39-82.
Cuando anunciaron los principios de su revolución en una sonora Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, en el otoño de 1789, los arquitectos de la Revolución francesa tenían conciencia del peligro que implicaba un pronunciamiento tan universalista, dado que seguro entraría en conflicto con los detalles prácticos de cualquier constitución que se elaborase finalmente. Honoré Gabriel Mirabeau y Pierre Víctor Malouet, ambos ex nobles y diputados por el Tercer Estado, lo explicitaron en la Asamblea Nacional. Aconsejaron cautela y no informar al pueblo sobre sus derechos antes de decidir con exactitud cuáles serían esos derechos, cómo se implementarían y a quiénes corresponderían.32 Sin embargo, las preocupaciones de ambos diputados fueron desestimadas por la mayoría, que consideró que una declaración de principios enseñaría a la nación a amar la libertad, que era suya por derecho, y podría servir para movilizar el apoyo que se necesitaba con urgencia para sustituir el Antiguo Régimen por un gobierno basado en la soberanía del pueblo y “el orden natural de las cosas”. La Declaración tuvo éxito en cuanto a agrupar patriotas para la Revolución, pero también despertó -tal como habían advertido Mirabeau y Malouet- el descontento entre todos aquellos que quedaron excluidos de la ciudadanía (entre ellos, las mujeres, los esclavos y los hombres de color libres) por la nueva Constitución, sancionada dos años más tarde.
La conciencia de algunos revolucionarios de un conflicto inevitable entre los principios y la práctica, entre los derechos de los individuos abstraídos de cualquier contexto social y la necesidad de una política pública que tomara en consideración las diferencias sociales, es un punto de partida adecuado para la historia del feminismo en Francia. Aunque hay complicaciones adicionales. La Revolución muy pronto concedió derechos civiles a las mujeres, en especial en el terreno del matrimonio. En 1791 se lo definió como un contrato civil, y en 1792 el divorcio se convirtió en un derecho legal de las dos partes. Así, esos legisladores, todos de género masculino, aprobaron leyes con efectos contradictorios para las mujeres, haciéndolas a la vez objeto de preocupaciones legislativas y sujetos de derechos civiles. Ese estatus ambiguo, es decir, su reconocimiento como agentes civiles y su exclusión de la política, fue lo que generó el feminismo.1
fuente : www.elhistoriador.com.ar
Olympe de Gouges: Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, 1791.
El 7 de mayo de 1748 nace Marie Gouzé, en Montauban, Francia. Escritora, dramaturga y filósofa política´, Fue una mujer seguidora del pensamiento del movimiento intelectual de la Ilustración, promovedora y panfletista, defensora de las ideas y ensayos de Charles Luis de Secondat (barón de Montesquieu)
7 DE MAYO DE 1748
Olympe de Gouges:
Autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, 1791.
LEER DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
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