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    nombre del documento donde se reconocen los derechos humanos de todas las personas que se encuentren dentro del territorio mexicano.

    Santiago

    Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?

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    ¿Cuáles son los Derechos Humanos?

    Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados.

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    Inicio Derechos Humanos ¿Cuáles son los Derechos Humanos?

    ¿Cuáles son los Derechos Humanos?

    Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.

    Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.

    Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

    Acordion Derecho a la vida Text

    Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

    a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;

    b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.

    Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación

    Igualdad entre mujeres y hombres

    Igualdad ante la ley

    Libertad de la persona

    Derecho a la integridad y seguridad personales

    Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio

    Libertad de expresión

    Libertad de conciencia

    Libertad de imprenta

    Derecho a la libertad de tránsito y residencia

    Libertad de asociación, reunión y manifestación

    Libertad religiosa y de culto

    Derecho de acceso a la justicia

    Derecho a la irretroactividad de la ley

    Derecho de audiencia y debido proceso legal

    Principio de legalidad

    Seguridad jurídica en materia de detención

    Seguridad jurídica para los procesados en materia penal

    Derechos de la víctima u ofendido

    Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial

    Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas

    Seguridad jurídica en los juicios penales

    Derecho a la inviolabilidad del domicilio

    Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas

    Derecho a la propiedad

    Derechos sexuales y reproductivos

    Derecho de acceso a la información

    Derechos a la protección de datos personales

    Derecho de petición

    Derecho a la ciudadanía

    Derecho a la reparación y a la máxima protección

    Derecho a la educación

    Derecho a la salud

    Derecho a la vivienda

    Derecho al agua y saneamiento

    Derecho a la alimentación

    Derecho a un ambiente sano

    Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad

    Derechos de los pueblos y comunidades indígenas

    Derechos agrarios

    Derecho de acceso a la cultura

    Derecho a la cultura física y al deporte

    Derecho al trabajo

    Derecho en el trabajo

    Derecho a la seguridad social

    Derecho de las niñas, niños y adolescentes

    Derecho de las personas con discapacidad

    Derecho de las personas adultas mayores

    Derecho de las personas migrantes

    Derecho a la reparación integral del daño

    Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos

    Derecho a la verdad

    Derecho a la Reinserción Social

    SEDE JORGE CARPIZO

    TRANSPARENCIA | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    fuente : www.cndh.org.mx

    Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven

    Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985

    UNIVERSAL INSTRUMENT

    Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven

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    Ver el estado de ratificación por país

    Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985

    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas fomenta el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

    Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

    Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama además que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esa declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Consciente de que los Estados partes en los Pactos internacionales de derechos humanos se comprometen a garantizar que los derechos proclamados en esos Pactos sean ejercidos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

    Consciente de que, al mejorar las comunicaciones y establecerse relaciones de paz y amistad entre los países, cada vez hay más personas que viven en países de los que no son nacionales,

    Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

    Reconociendo que la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales debe garantizarse también para los individuos que no son nacionales del país en que viven,

    Proclama la presente Declaración:

    Artículo 1

    Para los fines de la presente Declaración, el término "extranjero" se aplicará, teniendo debidamente en cuenta las especificaciones que figuran en los artículo siguientes, a toda persona que no sea nacional del Estado en el cual se encuentre.

    Artículo 2

    1. Ninguna disposición de la presente Declaración se interpretará en el sentido de legitimar la entrada ni la presencia ilegales de un extranjero en cualquier Estado. Tampoco se interpretará ninguna disposición de la presente Declaración en el sentido de limitar el derecho de cualquier Estado a promulgar leyes y reglamentaciones relativas a la entrada de extranjeros y al plazo y las condiciones de su estancia en él o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros. No obstante, dichas leyes y reglamentaciones no deberán ser incompatibles con las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados, en particular en la esfera de los derechos humanos.

    2. La presente Declaración no menoscabará el goce de los derechos otorgados por la legislación nacional ni de los derechos que, con arreglo al derecho internacional, todo Estado está obligado a conceder a los extranjeros, incluso en los casos en que la presente Declaración no reconozca esos derechos o los reconozca en menor medida.

    Artículo 3

    Todo Estado hará públicas las leyes o reglamentaciones nacionales que afectan a los extranjeros.

    Artículo 4

    Los extranjeros observarán las leyes del Estado en que residan o se encuentren y demostrarán respeto por las costumbres y tradiciones del pueblo de ese Estado.

    Artículo 5

    1. Los extranjeros gozarán, con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual se encuentren, en particular, de los siguientes derechos:

    a) El derecho a la vida y la seguridad de la persona; ningún extranjero podrá ser arbitrariamente detenido ni arrestado; ningún extranjero será privado de su libertad, salvo por las causas establecidas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta;

    b) El derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia;

    c) El derecho a la igualdad ante los tribunales y todos los demás órganos y autoridades encargados de la administración de justicia y, en caso necesario, a la asistencia gratuita de un intérprete en las actuaciones penales y, cuando lo disponga la ley, en otras actuaciones;

    d) El derecho a elegir cónyuge, a casarse, a fundar una familia;

    e) El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las creencias propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás;

    f) El derecho a conservar su propio idioma, cultura y tradiciones;

    g) El derecho a transferir al extranjero sus ganancias, ahorros u otros bienes monetarios personales, con sujeción a las reglamentaciones monetarias nacionales.

    fuente : www.ohchr.org

    Convención  Americana sobre Derechos Humanos

    [ Estado de Firmas y Ratificaciones ]

    B-32:  CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    (Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la

    Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)

    PREÁMBULO

    Los Estados americanos signatarios de la presente Convención,

    Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, yConsiderando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,

    Han convenido en lo siguiente:

    PARTE IDEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOSCAPÍTULO IENUMERACIÓN DE DEBERESArtículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos

    1.    Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    2.    Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

    Artículo 2.  Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

    Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    CAPÍTULO IIDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSArtículo 3.  Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

    Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Artículo 4.  Derecho a la Vida

    1.    Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

    2.    En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

    3.    No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

    4.    En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

    5.    No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

    6.    Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

    Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

    1.    Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

    2.    Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

    3.    La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

    4.    Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

    5.       Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

    fuente : www.cidh.oas.org

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    Santiago 5 month ago
    4

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