ley general de mecanismos alternativos de solución de controversias
Santiago
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Iniciativa Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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Justicia Cotidiana | 12 de diciembre de 2017
Iniciativa de Decreto que expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de Conciliación Comercial.
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Sobre el proyecto de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias – Derecho en Acción
En 2008, fue creada la reforma en materia penal que introdujo la figura de los mecanismos alternos de solución de controversias (MASC) al ordenamiento constitucional en su artículo 17. Los benefici…
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Sobre el proyecto de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
enero 10, 2018
Escrito por: Víctor López Velarde Santibáñez
En 2008, fue creada la reforma en materia penal que introdujo la figura de los mecanismos alternos de solución de controversias (MASC) al ordenamiento constitucional en su artículo 17. Los beneficios de los MASC son depurar la impartición de justicia, crear un procedimiento donde las partes son las únicas involucradas y respetar las voluntades de los interesados. En un inicio, dichos mecanismos estaban enfocados a la materia penal, no obstante los diversos beneficios que trae consigo dicha figura ocasionaron su inclusión en otras ramas del derecho como civil, laboral y mercantil. En la actualidad, se ha buscado homologar la manera en que operan los MASC para ramas ajenas al derecho penal bajo una misma ley aplicable en toda la República mexicana.
El objetivo de esta nueva ley sería resolver conflictos fuera de un procedimiento judicial, aunque todavía están sujetos a una serie de reglas y de principios. De esta manera, el procedimiento sería amistoso y expedito para reducir costos y ocasionar un menor desgaste entre las partes. Los involucrados podrán conseguir una solución más acorde a sus intereses, a diferencia de un procedimiento tradicional.
La iniciativa comenzó con una gran aceptación y empezó a ser implementada por los estados bajo el auge de la reforma de derechos humanos del 2011. Sin embargo, la falta de un cuerpo normativo nacional propició que cada estado decidiera, a su discrecionalidad, cómo operarían los MASCS dentro de su territorio. El resultado no fue homologar los criterios, sino provocar un escenario de confusión sobre su manejo y sus conceptos. Por ejemplo, varios estados utilizaron procedimiento como el cabildeo, la restauración o la facilitación. A partir de todo esto, la iniciativa de ley pretende estandarizar esos conceptos de modo que, de manera unitaria, se utilice y entienda lo mismo; con especial atención a figuras como la mediación o la conciliación. Además, la ley establece, de manera concreta, quiénes fungirán como mediador o conciliador –llámese tercero imparcial–; dichos individuos podrán ser públicos o privados para garantizar el principio de flexibilidad.
El principio rector de este procedimiento es la flexibilidad. Los MASC son concebidos como un derecho de los ciudadanos donde existe un interés por parte del estado para que estos se conduzcan correctamente. Dentro de ello, la norma establece los estándares mínimos que deben cumplirse para permitir que las partes y quien conducirá el mecanismo vayan determinando el resto y vayan adecuando el formato de acuerdo a sus necesidades. Esto sin exceptuar ciertas obligaciones a los poderes judiciales federales y locales: aportar los recursos necesarios para que pueda funcionar el órgano responsable de conducir y de supervisar lo relativo a los MASC con la consideración de que estén al alcance de la ciudadanía. Además, las autoridades deberán brindar capacitación a las instancias correspondientes, expedir una norma técnica conforme a lo que establece la ley, emitir criterios para generar lineamientos respecto a la operabilidad de estos recursos y supervisar lo relativo al registro de los mediadores o los conciliadores.
En el caso de los facilitadores, entiéndase mediadores o conciliadores, les son impuestos ciertos procedimientos para la optimización de los MASC. Dentro de los requisitos están la acreditación para poder desempeñarse como tal, el control mínimo que debe conducir el órgano responsable para certificar su actuar, el modo de certificación (obligatorio para mediadores o conciliadores públicos); así como el establecimiento de las responsabilidades que adquieren en virtud de su cargo y cuándo deben de excusarse al momento de conocer una controversia. Además, la ley permite que los facilitadores adopten las técnicas y las dinámicas adecuadas para garantizar el mejor interés de los involucrados que confían el problema en un tercero.
Asimismo, este proyecto de ley trae aparejada una adición al código de comercio, sobre conciliación comercial a fin de lograr una homologación en materia mercantil. En dicho título son establecidos los criterios con los que se deberá conducir una mediación o una conciliación. La razón para realizar dicha adhesión al código fue por su amplio recibimiento en la materia, debido a su positiva repercusión económica por parte de las empresas.
En sentido general, lo que la ley busca es llegar al fondo del conflicto para resolverlo de la manera más adecuada para las partes, sin que sea necesario un procedimiento extenuante. Por ello, es posible afirmar que el espíritu de la ley es la voluntariedad y el protagonismo de los interesados. El resultado de este procedimiento es un convenio con una exigibilidad igual que una sentencia ejecutoria de un juez, incluso es exigible como tal ante los juzgados. La particularidad del convenio es que provino de un procedimiento más económico y menos desgastante. De este modo, los MASC son cada vez más usados en la práctica, tanto entre las partes en conflicto como las que aún no se encuentran en uno (establecer una cláusula en el contrato en caso de que hubiere controversias).
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