ley federal de protección a la propiedad industrial
Santiago
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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
La propiedad industrial en México a la vanguardia
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial La propiedad industrial en México a la vanguardia
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial | 10 de junio de 2021
Conoce la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Con ella, se escribe un nuevo capítulo en la historia de México y del IMPI, en el que la protección de innovación de los mexicanos es factor clave para detonar el bienestar.
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LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL/Mexico/a
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LEGISLACION NACIONAL - MEXICOLey de la Propiedad Industrial INDICETítulo Primero: Disposiciones GeneralesCapítulo UnicoTítulo Segundo: De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales
Capítulo I: Disposiciones Preliminares Capítulo II: De las PatentesCapítulo III: De los Modelos de Utilidad Capítulo IV: De los Diseños Industriales Capítulo V: De la Tramitación de PatentesCapítulo VI: De las Licencias y la Transmisión de Derechos Capítulo VII: De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros Título Tercero: De los Secretos IndustrialesCapítulo UnicoTítulo Cuarto: De las Marcas y de los Avisos de Nombres ComercialesCapítulo I: De las MarcasCapítulo II: De las Marcas Colectivas
Capítulo III: De los Avisos Comerciales Capítulo IV: De los Nombres Comerciales Capítulo V: Del Registro de Marcas Capítulo VI: De las Licencias y la Transmisión de Derechos Capítulo VII: De la Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registro Título Quinto: De la Denominación de Origen Capítulo I: De la Protección a la Denominación de Origen Capítulo II: De la Autorización para su Uso Título Sexto: De los Procedimientos AdministrativosCapítulo I: Reglas Generales de los Procedimientos Capítulo II: Del Procedimiento de Declaración Administrativa Capítulo III: Del Recurso de Reconsideración Título Séptimo: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los DelitosCapítulo I: De la Inspección Capítulo II: De las Infracciones y Sanciones Administrativas Capítulo III: De los Delitos TransitoriosTITULO PRIMERODisposiciones GeneralesCAPITULO ÚNICO ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.ARTICULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:I.- Establecer las bases para que, en las actividades Industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;.
V.- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales, y
VI.- Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.
ARTICULO. 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:I.- Ley, a la presente ley;
II.- Tratados Internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;
III.- SE DEROGA.
IV.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
V.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
VI.- Gaceta, a la Gaceta a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley.
ARTICULO. 4o.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.ARTICULO 5o.- SE DEROGAARTICULO 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;
II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;
México: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020)
México: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020)
5 de noviembre de 2020
México: La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020) entró en vigor el 5 de noviembre de 2020; con excepción del artículo 5, párrafos VI, VII y VIII; los artículos 393, 394 y 396, párrafo I; y los artículos 397, 398 y 400, que entrarán en vigor el 5 de noviembre de 2021.
La Ley Federal derogó la Ley de la Propiedad Industrial (texto refundido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018) y prevé, entre otros, los siguientes elementos nuevos:
i) la ampliación de las excepciones y limitaciones a los derechos de patente relativos, entre otras cosas, a la preparación de medicamentos, en virtud de lo cual se autoriza a terceros a generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana antes de la caducidad de la patente existente (denominada "disposición Bolar");
ii) la introducción del sistema de certificados complementarios de protección, que funcionan como extensiones de un derecho de patente en caso de retraso en la tramitación de la solicitud de patente;
iii) la prolongación del plazo de protección conferido por los modelos de utilidad de 10 a 15 años;
iv) la prohibición de conceder dos patentes al mismo solicitante para la misma invención (principio de prohibición del doble patentamiento);
v) en lo que respecta a los secretos comerciales, introducción de los conceptos de apropiación indebida y responsabilidad sobre la información confidencial, aclaración del alcance de la protección y las excepciones por apropiación indebida, y tipificación de nuevos delitos e imposición de mayores sanciones por la adquisición, el uso o la divulgación indebidos de secretos comerciales;
vi) la ampliación de la protección de los diseños industriales a los artículos de artesanía tras la adhesión de México al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya y su entrada en vigor el 6 de junio de 2020;
vii) la eliminación del requisito de registrar las licencias de marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante el IMPI);
viii) la fijación de un plazo de validez de 10 años para los registros de marcas a partir de la fecha de registro, en lugar de la fecha de presentación de la solicitud;
ix) la ampliación del plazo de oposición al registro de una marca a 4 meses para responder a una oposición a partir de la fecha en que se notifique la oposición al solicitante. Si se presenta una oposición, el demandante no podrá solicitar posteriormente la nulidad basándose en los mismos motivos, argumentos o pruebas;
x) la autorización a emprender acciones de cancelación parcial por falta de uso con respecto únicamente a los bienes y servicios protegidos que no están en uso;
xi) la inclusión del incumplimiento de las normas oficiales mexicanas como motivo de nulidad de las marcas y la tipificación de nuevas infracciones penales relativas a las indicaciones geográficas;
xii) el fortalecimiento de la autoridad y las competencias del IMPI en lo que respecta, entre otras cuestiones, a la determinación de indemnizaciones por daños y perjuicios y al establecimiento de un mecanismo ejecutorio de esos pagos; y
xiii) la instauración de dos procedimientos diferentes para solicitar compensación por daños y perjuicios: a través de los Tribunales Federales o del IMPI.
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