ley de responsabilidades administrativas para el estado de michoacán de ocampo
Santiago
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Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacan de Ocampo
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Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacan de Ocampo
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Norma citada en: 4 sentencias, 23 disposiciones normativas
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE JULIO DE 2020.
Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 18 de julio de 2017.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 368
ÚNICO. Se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 a 89 CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY
Artículo 1
La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo, y tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con Faltas Administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Artículo 2 Son objeto de la presente Ley:
Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
Establecer las Faltas Administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de Particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y,
Crear las bases para que todo Órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
Artículo 3 Para efectos de esta ley se entenderá por:
Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Michoacán;
Autoridad Investigadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargadas de la investigación de Faltas Administrativas;
Autoridad Substanciadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad Investigadora;
Autoridad Resolutora: Tratándose de Faltas Administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos Internos de Control. Para las Faltas Administrativas graves, así como para las Faltas de Particulares, lo será el Tribunal competente;
Comité: El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;
Denunciante: La persona física o moral o el Servidor Público, que acude ante las Autoridades Investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas Administrativas, en términos de esta Ley;
Órganos del Estado: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en estos últimos y en el Poder Ejecutivo a su administración pública centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominación que se les otorgue;
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas Administrativas;
Faltas Administrativas: Las Faltas Administrativas graves, las Faltas Administrativas no graves; así como las Faltas de Particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
Falta Administrativa no grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría y a los Órganos Internos de Control;
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO
La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal o de las entidades federativas en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º. del Código Civil Federal y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federación o los periódicos oficiales estatales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÍNDICE TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I
De las garantías individuales y sociales (Artículos 1-3)
CAPÍTULO II
De los habitantes del estado (Artículo 4)
CAPÍTULO III
De los michoacanos (Artículos 5-6)
CAPÍTULO IV
De los ciudadanos (Artículos 7-10)
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I
De la soberanía del estado y de la forma de gobierno (Artículos 11-13)
CAPÍTULO II
Del territorio del estado (Artículos 14-16)
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I
De la división de poderes (Artículos 17-18)
CAPÍTULO II
Del Poder Legislativo (Artículo 19)
SECCIÓN I
De la formación del Poder Legislativo (Artículos 20-28)
SECCIÓN II
De la reunión y renovación del Congreso (Artículos 29-35)
SECCIÓN III
De la iniciativa y formación de las leyes (Artículos 36-43)
SECCIÓN IV
De las facultades del Congreso (Artículo 44)
SECCIÓN V (Derogada)De la diputación permanente (Artículos 45-46 Derogados)
CAPÍTULO III Del Poder Ejecutivo SECCIÓN I
De la elección del gobernador (Artículos 47-59)
SECCIÓN II
De las facultades y obligaciones del gobernador (Artículos 60-61)
SECCIÓN III
Del despacho del Poder Ejecutivo (Artículos 62-66)
CAPÍTULO IV
Del Poder Judicial (Artículos 67-69)
SECCIÓN I
De la integración y funcionamiento del Supremo Tribunal (Artículos 70-80)
SECCIÓN II
De los juzgados de primera instancia (Artículos 81-89)
SECCIÓN III
De los jueces menores y comunales (Artículos 90-91)
SECCIÓN V*
De la administración de justicia en general (Artículos 92-94 bis)
TÍTULO TERCERO A CAPÍTULO I
De los organismos autónomos
SECCIÓN I
Del Tribunal de Justicia Administrativa (Artículo 95)
SECCIÓN II
De la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (Artículo 96)
SECCIÓN III
Del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Artículo 97)
SECCIÓN IV
Del Instituto Electoral de Michoacán (Artículo 98)
SECCIÓN V
Del Tribunal Electoral del Estado (Artículo 98 A)
CAPÍTULO II
Del Ministerio Público y la Defensoría de Oficio
SECCIÓN I
Del Ministerio Público (Artículos 99-102)
SECCIÓN II
De la Defensoría de Oficio (Artículo 103)
TÍTULO CUARTO
De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del Estado (Artículos 104-110)
TÍTULO QUINTO
De los municipios del estado (Artículos 111-128)
TÍTULO SEXTO
De la economía pública y la planeación económica y social (Artículos 129-131)
SECCIÓN I
De la Secretaría de Finanzas (Artículo 132)
SECCIÓN II
De la Auditoría Superior de Michoacán (Artículos 133-136)
TÍTULO SÉPTIMO
De la educación pública (Artículos 137-144)
TÍTULO OCTAVO
De la propiedad, del trabajo y de la previsión social (Artículos 145-151)
TÍTULO NOVENO
Disposiciones generales (Artículos 152-163)
TÍTULO DÉCIMO
De las reformas a la Constitución (Artículo 164)
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
De la observancia e inviolabilidad de la Constitución (Artículo 165)
TRANSITORIOS
PASCUAL ORTIZ RUBIO, Gobernador Constituciodal del Estado de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que.La XXXVI Legislatura del Estado, en su carácter de Constituyente, ha tenido a bien expedir la siguiente Constitución:
El Pueblo Michoacano representado por su XXXVI Legislatura Constitucional, con carácter de Constituyente, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I
De las Garantías Individuales y Sociales
Artículo 1º.- En el Estado de Michoacán de Ocampo todas las personas gozarán de los derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal señala, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen.
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