if you want to remove an article from website contact us from top.

    ley de responsabilidades administrativas para el estado de michoacán de ocampo

    Santiago

    Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?

    obtenga ley de responsabilidades administrativas para el estado de michoacán de ocampo de este sitio.

    Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacan de Ocampo

    Legislación Estatal Actualizada

    Inicio Legislación Legislación Estatal Actualizada Michoacan

    Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacan de Ocampo

    Texto Refundido Citas 20 Citado por RelacionadosVincent

    Norma citada en: 4 sentencias, 23 disposiciones normativas

    LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

    ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE JULIO DE 2020.

    Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 18 de julio de 2017.

    SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

    El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

    DECRETO

    EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

    NÚMERO 368

    ÚNICO. Se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

    LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

    LIBRO PRIMERO

    DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

    TÍTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículos 1 a 89 CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

    OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY

    Artículo 1

    La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo, y tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con Faltas Administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

    Artículo 2 Son objeto de la presente Ley:

    Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

    Establecer las Faltas Administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

    Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de Particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

    Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y,

    Crear las bases para que todo Órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

    Artículo 3 Para efectos de esta ley se entenderá por:

    Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Michoacán;

    Autoridad Investigadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargadas de la investigación de Faltas Administrativas;

    Autoridad Substanciadora: La Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad Investigadora;

    Autoridad Resolutora: Tratándose de Faltas Administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos Internos de Control. Para las Faltas Administrativas graves, así como para las Faltas de Particulares, lo será el Tribunal competente;

    Comité: El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

    Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

    Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

    Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

    Denunciante: La persona física o moral o el Servidor Público, que acude ante las Autoridades Investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas Administrativas, en términos de esta Ley;

    Órganos del Estado: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en estos últimos y en el Poder Ejecutivo a su administración pública centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominación que se les otorgue;

    Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa: El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas Administrativas;

    Faltas Administrativas: Las Faltas Administrativas graves, las Faltas Administrativas no graves; así como las Faltas de Particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    Falta Administrativa no grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría y a los Órganos Internos de Control;

    fuente : vlex.com.mx

    CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO

    Estimado usuario:

    La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal o de las entidades federativas en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º. del Código Civil Federal y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 8º de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la única publicación que da validez jurídica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federación o los periódicos oficiales estatales.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

    ÍNDICE TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I

    De las garantías individuales y sociales (Artículos 1-3)

    CAPÍTULO II

    De los habitantes del estado (Artículo 4)

    CAPÍTULO III

    De los michoacanos (Artículos 5-6)

    CAPÍTULO IV

    De los ciudadanos (Artículos 7-10)

    TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I

    De la soberanía del estado y de la forma de gobierno (Artículos 11-13)

    CAPÍTULO II

    Del territorio del estado (Artículos 14-16)

    TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I

    De la división de poderes (Artículos 17-18)

    CAPÍTULO II

    Del Poder Legislativo (Artículo 19)

    SECCIÓN I

    De la formación del Poder Legislativo (Artículos 20-28)

    SECCIÓN II

    De la reunión y renovación del Congreso (Artículos 29-35)

    SECCIÓN III

    De la iniciativa y formación de las leyes (Artículos 36-43)

    SECCIÓN IV

    De las facultades del Congreso (Artículo 44)

    SECCIÓN V (Derogada)

    De la diputación permanente (Artículos 45-46 Derogados)

    CAPÍTULO III Del Poder Ejecutivo SECCIÓN I

    De la elección del gobernador (Artículos 47-59)

    SECCIÓN II

    De las facultades y obligaciones del gobernador (Artículos 60-61)

    SECCIÓN III

    Del despacho del Poder Ejecutivo (Artículos 62-66)

    CAPÍTULO IV

    Del Poder Judicial (Artículos 67-69)

    SECCIÓN I

    De la integración y funcionamiento del Supremo Tribunal (Artículos 70-80)

    SECCIÓN II

    De los juzgados de primera instancia (Artículos 81-89)

    SECCIÓN III

    De los jueces menores y comunales (Artículos 90-91)

    SECCIÓN V*

    De la administración de justicia en general (Artículos 92-94 bis)

    TÍTULO TERCERO A CAPÍTULO I

    De los organismos autónomos

    SECCIÓN I

    Del Tribunal de Justicia Administrativa (Artículo 95)

    SECCIÓN II

    De la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (Artículo 96)

    SECCIÓN III

    Del Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Artículo 97)

    SECCIÓN IV

    Del Instituto Electoral de Michoacán (Artículo 98)

    SECCIÓN V

    Del Tribunal Electoral del Estado (Artículo 98 A)

    CAPÍTULO II

    Del Ministerio Público y la Defensoría de Oficio

    SECCIÓN I

    Del Ministerio Público (Artículos 99-102)

    SECCIÓN II

    De la Defensoría de Oficio (Artículo 103)

    TÍTULO CUARTO

    De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción y patrimonial del Estado (Artículos 104-110)

    TÍTULO QUINTO

    De los municipios del estado (Artículos 111-128)

    TÍTULO SEXTO

    De la economía pública y la planeación económica y social (Artículos 129-131)

    SECCIÓN I

    De la Secretaría de Finanzas (Artículo 132)

    SECCIÓN II

    De la Auditoría Superior de Michoacán (Artículos 133-136)

    TÍTULO SÉPTIMO

    De la educación pública (Artículos 137-144)

    TÍTULO OCTAVO

    De la propiedad, del trabajo y de la previsión social (Artículos 145-151)

    TÍTULO NOVENO

    Disposiciones generales (Artículos 152-163)

    TÍTULO DÉCIMO

    De las reformas a la Constitución (Artículo 164)

    TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

    De la observancia e inviolabilidad de la Constitución (Artículo 165)

    TRANSITORIOS

    PASCUAL ORTIZ RUBIO, Gobernador Constituciodal del Estado de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que.

    La XXXVI Legislatura del Estado, en su carácter de Constituyente, ha tenido a bien expedir la siguiente Constitución:

    El Pueblo Michoacano representado por su XXXVI Legislatura Constitucional, con carácter de Constituyente, ha tenido a bien expedir la siguiente:

    CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

    LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO

    TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I

    De las Garantías Individuales y Sociales

    Artículo 1º.- En el Estado de Michoacán de Ocampo todas las personas gozarán de los derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal señala, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen.

    fuente : www.te.gob.mx

    ¿Quieres ver la respuesta o más?
    Santiago 8 month ago
    4

    Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?

    haga clic para responder