ley de procedimiento administrativo del estado de jalisco
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Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco
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Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco
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Norma citada en: 172 sentencias, 3 artículos doctrinales, 28 disposiciones normativas, una resolución administrativa, 23 noticias
Reformado su denominación, Periódico Oficial del Estado del 9 de diciembre de 2008
SECCIÓN PRIMERA
Título primero disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO Objeto de la ley Artículos 1 a 4 ARTÍCULO 1
La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases de los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, así como de sus dependencias y entidades, estableciendo para ello los principios y normas que deben observarse en los procedimientos no jurisdiccionales.
Esta ley se aplica también a los actos administrativos emanados del Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos, en todo lo no previsto por sus leyes respectivas.
Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado del 9 de diciembre de 2008
Artículo citado en: 3 sentencias
ARTÍCULO 2
Las disposiciones de este ordenamiento no son aplicables en las materias financiera, laboral, electoral, de educación, de salud, de seguridad pública, de responsabilidades para los servidores públicos, así como las relativas al Ministerio Público y al Procurador Social en ejercicio de sus funciones. En materia hacendaria, esta ley es aplicable únicamente en las disposiciones del procedimiento administrativo de ejecución.
La presente ley será de aplicación supletoria en materia de actos y procedimientos administrativos municipales, con excepción del Título Primero y del Título Segundo de la Sección Primera, cuya observación será obligatoria para toda autoridad municipal.
Artículo reformado, Periódico Oficial del Estado del 9 de diciembre de 2008
Artículo citado en: 5 sentencias
ARTÍCULO 3
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco será de aplicación supletoria en materia adjetiva a este ordenamiento.
Artículo citado en: 2 sentencias, una noticia
ARTÍCULO 4
Los actos, procedimientos administrativos y toda actividad administrativa estatal y municipal, se sujetarán a los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales de Derecho Administrativo:
Principio de gratuidad: Las actuaciones promovidas para la impugnación de decisiones administrativas de la autoridad estatal o municipal no serán objeto de contribución o gravamen alguno. No habrá condena en costas por las peticiones, denuncias y recursos;
Principio de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Principio de igualdad: Las autoridades administrativas actuarán sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general;
Principio del debido procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo;
Principio de impulso de oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;
Principio de razonabilidad: Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando generen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;
Principio de informalismo: Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público;
Principio de presunción de veracidad: En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por este reglamento y por la ley en la materia, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario;
Principio de buena fe: La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento administrativo municipal, deberán realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por la buena fe, el respeto mutuo y la colaboración. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal;
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
C) LAS LEYES FEDERALES Y ESTATALES;
(Las fracciones o fragmentos aplicables, así como las fechas de aprobación, publicación, entrada en vigor y última actualización aparecen en la tabla que se anexa, de donde también podra vincularse a los documentos de referencia.)
NORMATIVIDAD ESTATAL
FECHA DE EXPEDICIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
ULTIMA REFORMA
DOCUMENTO VIGENTE
FRACCIONES O FRAGMENTOS APLICABLES
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
14-Sept-2017 26-Sept-2017 01-Ene-2018 02-Oct-2021 Todo el documento
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
22-Dic-1999 18-Ene-2000 18-Abr-2000 09-Sep-2021 Todo el documento
Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco
14-Sept-2017 26-Sept-2017 27-Sept-2017 04-Ago-2022 Todo el documento
Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco
25-Ago-2003 11-Sept-2003 01-Ene-2004 07-Nov-2020 Todo el documento
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco
18-Jul-2017 18-Jul-2017 19-Jul-2017 06-Nov-2021 Todo el documento
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco
16-Jun-2000 15-Jul-2000 16-Jul-2000 29-Jul-2021 Todo el documento
NORMATIVIDAD FEDERAL
FECHA DE EXPEDICIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
ULTIMA REFORMA
DOCUMENTO VIGENTE
FRACCIONES O FRAGMENTOS APLICABLES
Ley General de Responsabilidades Administrativas
06-Jul-2016 18-Jul-2016 19-Jul-2016 22-Nov-2021 Todo el documento
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
06-Jul-2016 18-Jul-2016 19-Jul-2016 20-May-2021 Todo el documento
Fecha de Actualización: 05/01/2023
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