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    fondo de la vivienda del issste otorga créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del estado

    Santiago

    Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?

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    Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Sitio de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Sitio de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado -

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    fuente : www.gob.mx

    Justia Mexico :: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado > TÍTULO SEGUNDO > Capítulo IX > Sección II :: Ley de Mexico

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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    Sección II - Del Crédito para Vivienda

    Artículo 167 Artículo 168 Artículo 169 Artículo 170 Artículo 171 Artículo 172 Artículo 173 Artículo 174 Artículo 175 Artículo 176 Artículo 177 Artículo 178 Artículo 179 Artículo 180 Artículo 181 Artículo 182 Artículo 183 Artículo 184 Artículo 185 Artículo 186 Artículo 187 Artículo 188 Artículo 189 Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192

    Artículo 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las Aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores.

    El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva.

    El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. Estos préstamos se harán por una sola vez.

    El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios.

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    Artículo 168. Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:

    Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;

    Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y

    Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.

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    Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:

    Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:

    A la adquisición o construcción de vivienda;

    A la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

    A los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores; Asimismo, el Instituto podrá descontar con las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores;

    Al pago de capital e intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores en los términos de ley;

    A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda conforme a esta Ley;

    A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines, y

    A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

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    Artículo 170. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por dieciocho miembros, como a continuación se indica:

    El Director General del Instituto, quien la presidirá;

    El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del Instituto;

    Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional de Vivienda, y

    Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores.

    Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables.

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    Artículo 171. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda no podrán ser miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del Director General del Instituto. Igualmente será incompatible esta designación con el cargo sindical de Secretario General de la Sección que corresponda al Fondo de la Vivienda.

    Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

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    Artículo 172. Los vocales de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente a petición de quienes los hayan propuesto.

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    fuente : mexico.justia.com

    Fovissste

    FOVISSSSTE

    La AAPAUNAM ofrece a los académicos afiliados a esta Asociación Gremial, asesoría personalizada en la obtención de un crédito hipotecario de FOVISSSTE.

    Al ser otorgado el crédito hipotecario tradicional mediante el sistema de puntaje, la AAPAUNAM te guiará en el proceso dando seguimiento al trámite hipotecario desde que se origina hasta concluirlo.

    Conoce las prestaciones que tienen a través del FOVISSSTE para adquirir una casa propia.

    Como trabajador del ISSSTE en activo, y con más de 18 meses de servicio, puedes tener acceso a uno de los diferentes créditos hipotecarios.

    Trámites que realiza la AAPAUNAM

    Simulador de crédito hipotecario: consulta del monto del crédito que podrías disponer de acuerdo a los diferentes esquemas de crédito que ofrece FOVISSSTE

    Consulta e impresión de Constancia de interés pagado de Crédito Hipotecario FOVISSSTE

    Asesoría al acreditado en la obtención del Estado de Cuenta de su Crédito Hipotecario

    Inscripción anual al proceso de otorgamiento de Créditos Tradicionales mediante el sistema de puntaje

    Solicitud de carta de no adeudo del crédito hipotecario

    Al ser trabajador al servicio del Estado y estar incorporado a los beneficios de la Ley del ISSSTE, tu dependencia o entidad realiza una retención del 5 por ciento de tu salario base destinado a la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), entonces cotizas al Fondo de la Vivienda del ISSSTE, por lo que tienes derecho a solicitar un crédito hipotecario para adquirir una vivienda.

    Por medio de sus distintos esquemas, el FOVISSSTE te ayuda para que puedas adquirir una casa nueva o usada como parte de tu patrimonio.

    Es importante que:

    Seas trabajador en activo y tener mínimo 9 bimestres de aportaciones en la subcuenta de vivienda del SAR

    No tengas un crédito vigente (activo o en trámite)

    FOVISSSTE te da la opción de ocupar tu crédito hipotecario para adquirir una casa nueva, usada o utilizar el monto para construir en un terreno propio, también puedes usarlo para ampliar, reparar o simplemente mejorar tu vivienda.

    Los esquemas de crédito del Fondo de la Vivienda del ISSSTE son:

    Crédito Tradicional

    Para los trabajadores en activo que mediante sistema de puntaje obtienen la autorización para el ejercicio de su crédito.

    Crédito Pensionados

    Para los pensionados del ISSSTE que durante su vida laboral no ejercieron un crédito hipotecario.

    Crédito Conyugal

    Programa donde el FOVISSSTE y el INFONAVIT se unen, otorgando a sus derechohabientes casados, un financiamiento para la adquisición de una vivienda nueva o usada.

    Crédito FOVISSSTE PARA TODOS

    ¿Quieres un crédito en pesos, con descuento por nómina?

    Crédito FOVISSSTE – INFONAVIT Individual

    ¿Estás cotizando simultáneamente al FOVISSSTE e INFONAVIT? ¡Con este esquema puedes sumar ambos créditos y adquirir una mejor vivienda!

    Con tu crédito hipotecario FOVISSSTE puedes elegir vivienda en el estado que desees y tienes hasta 30 años para liquidar tu crédito.

    El monto máximo de otorgamiento está en función a tu salario básico mensual reportado por la dependencia en la que laboras, más la cantidad total registrada en la Subcuenta de Vivienda del SAR. Recuerda que, durante la vigencia del crédito, el monto que deberás pagar es el establecido en el contrato de mutuo firmado ante el notario público.

    Si decides obtener tu crédito FOVISSSTE cuentas con un seguro de vida, daños y prórroga de hasta un año en caso de desempleo. Además, seguro de calidad en vivienda nueva:

    10 años en estructura

    5 años en impermeabilización

    Año y medio en instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de gas

    Contacto

    Email: [email protected]

    Teléfono: 55 54 81 22 60 Ext. 147 y 174

    Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 hrs.*

    *Debido a la pandemia nuestros horarios de atención pueden variar.

    fuente : www.aapaunam.org.mx

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    Santiago 6 month ago
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    Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?

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