estos derechos también llamados de solidaridad surgen después de la segunda guerra mundial
Santiago
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Tercera generación: Derechos de Solidaridad o de los Pueblos
derechos humanos
DERECHOS HUMANOS
PRIMERA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
PRIMERA GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
SEGUNDA GENERACIÓN: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
TERCERA GENERACIÓN: DERECHOS DE SOLIDARIDAD O DE LOS PUEBLOS
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Tercera generación: Derechos de Solidaridad o de los Pueblos
Tercera generación: Derechos de Solidaridad o de los PueblosLos Derechos de Tercera Generación también conocidos como los Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter Supranacional, como el Derecho a la Paz y a un Medio Ambiente Sano.
El contenido de estos derechos no esta totalmente determinado, los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de Convenciones Internacionales
Derecho a la Autodeterminación
Derecho a la Identidad Nacional y Cultural
Derecho a la Independencia Económica y Política
Derecho a la Paz
Derecho a la Solución de problemas Alimenticios, Educativos y Ecológicos
Derecho al Patrimonio de la Humanidad
Derecho al Medio Ambiente Sano
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DERECHOS DE SOLIDARIDAD
TERCERA GENERACIONCon posterioridad a los derechos civiles y políticos propios del constitucionalismo liberal y a los derechos socioeconómicos y culturales del constitucionalismo social, surge después de la II Guerra Mundial y en un periodo de descolonización, de reconfiguración de un nuevo eje de conflictos Norte-Sur, el desarrollismo y devastación de recursos naturales del planeta, un conjunto de reivindicaciones y declaraciones que provocaría el nacimiento de una nueva generación de Derechos Humanos que todavía está en gestación y que aspira a alcanzar principios tan netos y claros como los que se recogen en los dos pactos de las otras generaciones. Así el derecho a un orden internacional apto para los derechos humanos, a un medio ambiente sano y ecológico, de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a su cultura, religión y lengua, a la libre determinación de los pueblos y a la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales, de los trabajadores inmigrantes a trabajar en otros países bajo condiciones justas y dignas ...., el derecho a la paz, al desarrollo y a la cooperación, el derecho a la ACCION POSITIVA para la igualdad de la mujer, para la infancia, discapacitados, minorías étnicas e indígenas, refugiados, excluidos sociales, ..., el derecho a la intervención humanitaria en conflictos armados o en violencias flagrantes de derechos humanos ... configuran el amplio campo de los denominados DERECHOS DE SOLIDARIDAD que han sido objeto de grandes movilizaciones y reivindicaciones sociales en los últimos años.
Entre sus notas distintivas hay que señalar su contemporaneidad, al punto de que no han sido aún objeto de codificación sistemática, su titularidad y ejercicio son colectivos, pretenden la protección de bienes comunes que a veces transcienden las fronteras nacionales y exigen del Estado el cumplimiento de ciertas prestaciones, y su defensa se traduce en la actualidad, dada la dificultad en muchos casos de ser justiciables, a la presión política e ideológica salvo en casos litigiosos de medio ambiente y minorías étnicas donde ya existe legislación protectora.
Este grupo de derechos, cuya aparición y desarrollo se sitúa en la última etapa del siglo XX, cuya fundamentación descansa en el valor de la solidaridad, de la persona que vive en sociedad, con su entorno y con las generaciones futuras, se alimenta de una conciencia colectiva basada en la existencia de unas necesidades comunes y sentimiento de unidad, interdependencia, apoyo mutuo, comunidad de esfuerzo, pertenencia a la humanidad ..., en definitiva, en un principio generador de derechos y obligaciones exigibles a todos los niveles, públicos y privados, y cuyo desarrollo requiere un diálogo racional y democrático que aún no se produce suficiente y adecuadamente.
Numerosas declaraciones internacionales y diversas constituciones nacionales van dando cuerpo a estos DERECHOS de SOLIDARIDAD, desde la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente(1972), de los Derechos y obligaciones de los Estados (1974), de los derechos de los Pueblos (1976) firmado en Argel ... hasta la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1992) adoptada en Río de Janeiro van configurando un camino que ha de desembocar necesariamente en un instrumento que afirme estos derechos de solidaridad. De igual manera constituciones como la colombiana, hablan explícitamente del derecho a la paz, o la española que recoge el derecho al medio ambiente sano, as' como otras normas constitucionales van incorporando el principio de solidaridad y los derechos que de ello se derivan.
¿DONDE ESTAN LOS PROBLEMAS?Si la fundamentación ética, el deber ser de la solidaridad, no admite hoy contestación alguna, su ejercicio como derecho todavía necesita recorrer un largo camino. El injusto proceso de distribución de la riqueza, la soberanía de los Estados-nación o la indiferencia silenciosa de la mayor'a de la población, por resaltar tres dimensiones que dificultan el avance de la solidaridad, muestran como, al igual que la lucha por los derechos civiles, pol'ticos, socioeconómicos y culturales, el camino solidario tiene un frontispicio lleno de conflictos y retos. El derecho a la paz se enfrenta con la intolerancia de quienes consagran su identidad enfrentada y eliminan el valor sagrado de la persona. El derecho al medio ambiente se enfrenta con los depredadores que esquilman la naturaleza y ponen en riesgo la superviviencia del planeta. El derecho a la cooperación se enfrenta a codiciosos que hacen de la acumulación , explotación y exclusión social los signos de un nuevo proceso de pauperación mundial.
Los llamados derechos de la tercera generación, rompen claramente con el marco del Estado-nacional, exigen planteamientos globales a escala planetaria de los problemas (reclamando otro tipo de actuación de la ONU y organismos internacionales) y reivindican nuevas dimensiones de justicia social. No obstante, la lucha por la utopía solidaria continúa y frente al silencio de la mayor'a, la respuesta activa va cristalizando en movimientos sociales, ONG, partidos progresistas, gobiernos democráticos, instituciones humanitarias ... que hacen suyo y por solidaridad el grito de: !NO HAY DERECHO! ... a que las cosas sigan as'.
Esteban IbarraPresidente
Movimiento contra la Intolerancia
fuente : www.movimientocontralaintolerancia.com
Historia de la Declaración
Tres años después de la creación de las Naciones Unidas, los líderes mundiales decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en todas partes, de modo que nunca más atrocidades como las de la Segunda Guerra Mundial vuelvan a ocurrir.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Historia de la Declaración
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.El documento que consideraban, y que más tarde se convertirá en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue examinado en la primera sesión de la Asamblea General en 1946.
El documento que más tarde pasaría a ser la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica.
Eleanor Roosevelt, representante de Estados Unidos y Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos da la bienvenida al profesor Vladimir M. Koretsky, representante de la URSS, a la tercera sesión de la Comisión el 9 de junio de 1947. Foto ONU
La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas. Eleanor Roosevelt, la viuda del Presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, presidió el Comité de Redacción de la DUDH. Junto a ella se encontraban René Bassin, de Francia, quien redactó el primer proyecto de la Declaración, el Relator de la Comisión, Charles Malik, del Líbano, el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China, y el Director de la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John Humphrey, de Canadá, quien preparó la copia de la Declaración. Pero de todos ellos, Eleanor Roosevelt fue sin duda la gran impulsora de la aprobación de la Declaración.
La Comisión se reunió por primera vez en 1947. En sus memorias, Eleanor Roosevelt recuerda:
El Dr. Chang era un pluralista y mantenía de una manera encantadora que existía más de un tipo de realidad concluyente. La Declaración, decía, debería reflejar ideas que no se identificaran únicamente con el pensamiento occidental y el Dr. Humphrey tendría que saber aplicar un criterio ecléctico. Su comentario, aunque dirigido al Dr. Humprhey, en realidad estaba dirigido al Dr. Malik, quien no tardó en replicar explicando detenidamente la filosofía de Tomás de Aquino.El Dr. Humphrey se sumó con entusiasmo al debate, y recuerdo que en un momento dado el Dr. Chang sugirió que tal vez convendría que la Secretaría dedicara algunos meses a estudiar ¡los fundamentos del confucianismo!.
La versión definitiva redactada por René Cassin fue entregada a la Comisión de Derechos Humanos, que estaba sesionando en Ginebra. El proyecto de declaración enviado a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formularan observaciones se conoció bajo el nombre de borrador de Ginebra.
El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final. En su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ocho naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en contra. Hernán Santa Cruz, de Chile, miembro de la Subcomisión de redacción, escribió:
Percibí con claridad que estaba participando en un evento histórico verdaderamente significativo, donde se había alcanzado un consenso con respecto al valor supremo de la persona humana, un valor que no se originó en la decisión de un poder temporal, sino en el hecho mismo de existir – lo que dio origen al derecho inalienable de vivir sin privaciones ni opresión, y a desarrollar completamente la propia personalidad. En el Gran Salón... había una atmósfera de solidaridad y hermandad genuinas entre hombres y mujeres de todas las latitudes, la cual no he vuelto a ver en ningún escenario internacional.
El texto completo de la DUDH fue elaborado en menos de dos años. En un momento en que el mundo estaba dividido en un bloque oriental y otro occidental, encontrar un terreno común en cuanto a lo que sería la esencia del documento resultó ser una tarea colosal.
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