es la forma de gobierno en donde hay división de poderes y la autoridad cumple funciones por un tiempo determinado y es elegida por los ciudadanos.
Santiago
Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?
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La Democracia y la Ciudadanía
La Guía de Formación Cívica es un documento elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) como parte de su Programa de Formación Cívica. Esta iniciativa encuentra un impulso adicional en el convenio suscrito por la BCN con el Senado, la Cámara de Diputados y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con el fin de colaborar en el desarrollo del actual Proceso Constituyente.
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Presentación
La Persona y los Derechos Humanos
La Familia
La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
La Democracia y la Ciudadanía
Introducción
Características o atributos de la democracia
La democracia como derecho
Formas de gobierno La Ciudadanía
Transparencia y acceso a la Información Pública
Probidad La Constitución El Estado
El Poder Legislativo
Referencias
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El gobierno o sistema presidencial es aquella forma institucional en la que la Constitución Política establece una división de poderes en donde el Poder Ejecutivo es ejercido por un Presidente de la República que concentra funciones como Jefe de Estado (es decir, quien representa la unidad del Estado a nivel interno e internacional) y Jefe de Gobierno (es decir, es el responsable del gobierno de un estado o de una subdivisión territorial de este).
Surgió en los Estados Unidos en 1787, cuya Constitución creó el cargo de Presidente de los Estados Unidos de América, el cual no era elegido por el Congreso, sino electo por votación. Este sistema forma parte de la tradición de los países de América Latina y se caracteriza por un Poder Ejecutivo fuerte, en comparación con los otros poderes del Estado.
Chile es un ejemplo de gobierno presidencialista. La Constitución Política dedica su Capítulo IV al Gobierno, y en especial al Presidente de la República (artículos 24 y siguientes). Así se dispone: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado” (artículo 24).
Dentro de sus características el Presidente de la República dispone de atribuciones colegislativas junto con el Congreso Nacional, Parlamento o Poder Legislativo, tales como: iniciativa de ley, declaración de urgencia en la tramitación de los proyectos de ley, participación en el debate parlamentario de la ley a través de los Ministros de Estado, veto parcial, entre otros. En Chile, estas atribuciones especiales se encuentran contempladas en la Constitución Política de la República.
Los Presidentes de la República ejercen por un periodo de tiempo determinado y no pueden ser removidos de su cargo, como en los sistemas parlamentaristas. También existe una división rígida del poder en sus tres ramas: legislativo, ejecutivo y judicial, que se sostiene por pesos y contrapesos, es decir, estas se controlan entre sí. Ejemplos de ello es la posibilidad del presidente de vetar leyes, que el parlamento deba aprobar algunos nombramientos del Presidente, que el Poder Judicial pueda declarar la inconstitucionalidad de una norma, entre otras.
En nuestro país, la Constitución Política establece que el Presidente “será elegido por votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos” (artículo 26).
Gobierno parlamentarioEl gobierno parlamentario, Democracia Parlamentaria o Parlamentarismo, es un sistema de gobierno en que la elección del Poder Ejecutivo (Gobierno) emana del Poder Legislativo (Parlamento o Congreso) y, por tanto, es políticamente responsable ante este. Se le califica como un régimen democrático, representativo, de separación flexible o colaboración de poderes, ya que tanto el Parlamento como el Consejo de Ministros, que es un órgano colegiado encabezado por un Primer Ministro, colaboran en la gestión de gobierno, pudiendo el Parlamento destituir a uno de los ministros con “voto de censura” o “denegación de confianza”, así como el Ejecutivo solicitar al Jefe de Estado la disolución de una de las cámaras o el órgano legislativo completo.
En estos sistemas existe un Jefe de Gobierno y un Jefe de Estado. El primero recibe distintas denominaciones (Primer Ministro, Canciller). Así como los Ministros es elegido entre sus pares en el Parlamento. Por su parte el Jefe de Estado (Rey o un Presidente de la República) carece de facultades decisorias en el proceso político, aunque representa internacionalmente al Estado, además de cumplir un papel simbólico como factor de integración nacional, como por ejemplo: La Reina Isabel II del Reino Unido, que tiene funciones constitucionales, representa al Reino Unido ante el mundo y es gobernadora suprema de la Iglesia de Inglaterra.
Separación de poderes
Solemos invitar al mundo a crear la suma de todo el conocimiento humano. En esta ocasión, invitamos al mundo a crear el sonido de todo el conocimiento humano.
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Separación de poderes
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La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.12
Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este hace falta que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder».3 De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la y en los sistemas parlamentarios, donde el poder ejecutivo y el poder legislativo están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.
Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.
Índice
1 Características 1.1 Independencia 1.2 Especialización 2 Contrastes 3 Historia
3.1 Antigüedad clásica
3.1.1 Democracia ateniense
3.1.2 República romana
3.2 Liberalismo y la era de la Ilustración
3.2.1 El sistema de División de poderes de John Locke
3.2.2 El sistema de Separación y equilibrio de poderes de Montesquieu
4 Controles y contrapesos
4.1 Evolución histórica
4.1.1 Antigua República romana
4.1.2 Reino Unido
4.1.3 Estados Unidos
4.1.3.1 Controles y equilibrios en el gobierno federal
5 Véase también
6 Notas y referencias
7 Citas 8 Bibliografía 9 Enlaces externos
Características[editar]
Independencia[editar]
Se traduce como:
Un origen de poderes separado (cada uno con su propia fuente de autoridad o legitimidad):
En una Monarquía constitucional, el derecho divino, la tradición o la costumbre establece la legitimidad política del gobierno del monarca; en una República constitucional, el sufragio de los ciudadanos establece la legitimidad política del gobierno del presidente.
Los miembros de la Legislatura resultan de otras elecciones directas;
Aunque usualmente el poder judicial no está separado del ejecutivo y legislativo, mantiene su independencia mediante la autonomía presupuestaria, la estabilidad de los jueces en sus empleos y un salario que no se reduce mientras permanezcan en funciones, además de otros mecanismos (ver Independencia judicial).
Ningún miembro de un poder puede simultáneamente ser miembro de otro poder;
Ningún poder puede impedir la constitución de otro poder:
El jefe de Estado, debido a su legitimación, no necesita de la confianza por parte de la Legislatura para formar el gabinete y poder gobernar.
Especialización[editar]
Solo hay un órgano para una sola función, lo que da como resultado una especialización orgánica junto con una especialización funcional (un órgano para una sola función), siendo ambas de especialización de aplicación limitada:
Especialización orgánica (un órgano):
El Poder ejecutivo siempre es monocefálico:
El jefe de estado (que puede ser un Monarca o un Presidente de la República) también es jefe de gobierno (ausencia de primer ministro, jefe de gabinete, presidente del consejo o canciller);
Los ministros dependen del presidente que los designa y revoca ;
Los ministros son responsables ante el presidente.
La legislatura, por el contrario, puede ser indiferentemente unicameral o bicameral, incluso tricameral, por lo que no hay necesariamente ninguna especialización orgánica para ello;
La organización y funcionamiento de los tribunales se apega al principio de .
Especialización funcional (solo una función):
Cada poder ejerce una sola función, estrictamente distinta e indelegable:
Solo el Poder legislativo hace la ley;
Solo el Poder ejecutivo se encarga de la ejecución de las leyes existentes, mediante el uso de normas inferiores:
No existe el decreto ley, decreto legislativo o similares;
Los decretos presidenciales no constituyen ni tienen fuerza de ley y están limitados en su aplicación y efecto a la administración de la rama ejecutiva.
Solo el Poder judicial ejerce la potestad jurisdiccional.
Pero los poderes no están totalmente separados debido a la existencia de medios que conectan los poderes, llamados , los cuales hacen posible equilibrarlos evitando que cualquiera de ellos sea preponderante.
Qué es la república, cómo funciona y sus diferencias con la Monarquía
La monarquía y la república siempre han generado diversidad de opiniones ya que sus modelos políticos son opuestos.
Dos modelos
Qué es la república, cómo funciona y sus diferencias con la Monarquía
La monarquía y la república siempre han generado diversidad de opiniones ya que sus modelos políticos son opuestos.
LAURA MARTÍNEZ NOTICIA27.10.2017 - 13:40h
Actualizado: 07.09.2020 - 14:48h
IU asiste en el cementerio al homenaje a "víctimas del fascismo" en el 85 aniversario de la II República
EUROPA PRESS
A lo largo de la historia se han desarrollado diversas formas de gobierno, cada una con sus particularidades. Los regímenes de cada país hacen referencia al modelo de organización de su poder constitucional. Cada una cuenta con una estructura política e institucional diferente.
Hay dos formas de gobierno: la monarquía y la república que siempre han generado diversidad de opiniones y que responden a unos modelos políticos opuestos. En este artículo explicamos las principales diferencias entre ambos sistemas.
Qué es la república
La república es una forma de organización del Estado. En la república, la máxima autoridad es elegida por los ciudadanos ya sea de manera directa o a través del Parlamento (cuyos integrantes también son elegidos por la población). El presidente de la república cumple sus funciones por un tiempo determinado.
El principal canal de participación ciudadana en la república es el voto. Las elecciones deben ser libres y el voto, secreto. De esta manera, los ciudadanos pueden ejercer su participación sin presiones ni condicionamientos.
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República vs. Monarquía
La república es un cargo político elegible y la monarquía es hereditario. No es mejor una u otra, son diferentes. En ambos casos hay distintos modos de organización. Las repúblicas suelen ser presidencialistas o parlamentarias.
En la república presidencialista es el pueblo quien elige al presidente o jefe del estado y en las parlamentarias es el parlamento quien lo elige. En unas y en otras los poderes del presidente son distintos.
Estados Unidos es un ejemplo de república presidencialista. Las repúblicas parlamentarias se dan en países de Europa como Alemania o Italia. El caso de Francia es un poco particular porque se trata de una República presidencialista respecto al sistema de elección del presidente pero, formalmente, se trata de una República parlamentaria puesto que el Gobierno necesita de la confianza del Parlamento.
Las repúblicas en España
La Primera República en España se proclamó el 11 de febrero de 1873 y duró hasta 1874 y se caracterizó por ser sumamente inestable, debido a las intensas discordias entre los diversos bandos que querían hacerse con el poder del país. Durante sus 11 meses de vida tuvo cuatro presidentes. Se vino a abajo cuando el 3 de enero de 1874 tuvo lugar el Golpe de Estado que pondría fin a la República.
Después, durante unos 50 años más se instaló la Monarquía. En ese momento surgió una nueva revolución que daría lugar a la Segunda República Española, el 14 de abril de 1931 que culminaría con un nuevo golpe de Estado. Francisco Franco instauró en ese momento la dictadura.
Después de tan turbulentos años, cuando Franco falleció, su sucesor, el rey Juan Carlos I se juró cumplir con lo pactado en los Principios del Movimiento Nacional y promovió el Referéndum para la Reforma Política que dio inicio a la Transición Española hasta consolidar más tarde, la democracia parlamentaria.
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