articulo 455 codigo de procedimiento civil
Santiago
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Artículo 455 del Código Civil – Conceptos Jurídicos
Te explicamos el artículo 455 del Código Civil español, que aclara qué sucederá con los frutos percibidos por el poseedor de mala fe.
Artículo 455 del Código Civil
Código Civil
El poseedor de mala fe abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión.
art 455 ccEl artículo 455 del Código Civil explica qué sucederá con los frutos percibidos por el poseedor de mala fe.
Código CivilLIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONESTítulo V: De la posesiónCapítulo III: De los efectos de la posesiónArtículo 446 Artículo 447 Artículo 448 Artículo 449 Artículo 450 Artículo 451 Artículo 452 Artículo 453 Artículo 454
Artículo 455Artículo 456 Artículo 457 Artículo 458 Artículo 459 Artículo 460 Artículo 461 Artículo 462 Artículo 463 Artículo 464 Artículo 465 Artículo 466
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CPC Artículo 455 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10-01-2023
Código de Procedimiento CivilArtículo 455.
Verificado el embargo, el ministro de fe ejecutor entregará inmediatamente la diligencia en la secretaría, y el secretario pondrá testimonio del día en que la recibe.
En el caso del artículo 453, esta entrega se verificará inmediatamente después de practicada la inscripción de que dicho artículo trata.
El retiro de las especies no podrá decretarse sino hasta transcurridos que sean diez días desde la fecha de la traba de embargo, a menos que el juez, por resolución fundada, ordene otra cosa.
Chile Art. 455 Código de Procedimiento Civil
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile 08-01-23 18:25:00Santiago
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Invitado 06-01-23 12:45:15buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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Ley de migración y extranjería Artículo 85. Nacionalización calificada
Abogado Manuel Palma 05-01-23 23:59:22Santiago
el artículo 90 citado es claro en cuanto a quién está autorizado, previo aviso al dueño del predio. Sin embargo, hay que distinguir si, además, de servidumbre de agua hay servidumbre de paso, ahí podrá transitar cualquiera. También distinguir, un cause de agua al que se haya calificado de río (no canal) cuya rivera es bien nacional de uso público por lo que puede transitar cualquiera.
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Código de Aguas Artículo 90.
Abogado Manuel Palma 05-01-23 23:17:10Santiago
si el ocupante no entrega el inmueble, el camino jurídico depende de cuales condiciones se produjo el remate y adjudicación, puede ser en el actual estado de conservación (ocupantes incluidos) o libre de todo ocupante. Si es el segundo caso, se solicita el desalojo en el mismo juicio; si es la primera hipótesis debe iniciar un nuevo juicio de desalojo. El plazo que tiene el tribunal para resolver es 60 días, pero no es obligatorio como si ocurre con los plazos impuestos por la ley a las partes, son fatales.
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Código de Procedimiento Civil
Admin 28-12-22 16:58:42Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
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Código Procesal Penal Artículo 78.
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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2023
Código Federal de Procedimientos Civiles FederalArtículo 455.
Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado, y poner, en conocimiento del tribunal, el deterioro o demérito que en ellos observe, o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que la expresada autoridad, oyendo a las partes y al depositario, como se dispone en el artículo 458, dicte el remedio oportuno para evitar el mal o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios en plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.
Federal de México Artículo 455 Código Federal de Procedimientos Civiles
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MYA Corporativo Juridico 12/01/23 20:32:29es en ámbito estatal o federal y si es estatal en que entidad federativa se encuentra contáctenos para orientarle gratuitamente.
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Ley Federal del Trabajo Federal Artículo 873-A.
MYA Corporativo Juridico 12/01/23 20:31:04consultas sin costo y sin compromiso
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Usuario MYA Corporativo Juridico
Admin 12/01/23 07:13:12Buenos días. Gracias por informarnos. Nosotros vamos a verificarlo.
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Código Financiero Estado de México
Invitado 11/01/23 10:52:05tengo dos años calendario desde que me despidieron injustificadamente, paso en noviembre de 2021 y estamos en enero del 2023 y el juzgado apenas mando a las audiencias preliminares dando el todo el espacio y tiempo a la empresa demandada que nunca a sitio o asistido a las anteriores citas conciliatorias, que puedo hacer en este caso? para que se agilice el tramite?
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Ley Federal del Trabajo Federal Artículo 873-A.
Invitado 03/01/23 19:34:44Lamentablemente este código tiene una desactualización de unos 4 o 5 años, vamos, ni si quiera es la del 2022, espero corrijan estos detalles.
Saludos y buen dia.
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Código Financiero Estado de México
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