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    articulo 42 ley general del sistema nacional de seguridad publica

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    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

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    CAPÍTULO I - De las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

    Artículo 40 Artículo 41 Artículo 42 Artículo 43 Artículo 44

    Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

    Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

    Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

    Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

    Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

    Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

    Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

    Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

    Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

    Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

    Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

    Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

    Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

    Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

    Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

    Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

    Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

    Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

    Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

    Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

    Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

    Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

    Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

    Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

    Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

    Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

    Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

    fuente : mexico.justia.com

    Art. 42 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Federación Artículo 42 Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que obse

    Art. 42 el 2 de enero de 2009 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 42 Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que obse de la Federación

    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 42 Federal de México

    Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/08/2022

    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal

    Artículo 42.

    Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

    Federal de México Artículo 42 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...57

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    Invitado 26/08/22 15:59:44

    Art 479 LGS, 5gr es lo permitido no más. en el caso de reincidencia podría estar dentro de los supuestos de los art 476 o 477 siempre y cuando la cantidad no rebase el gramaje multiplicado por mil, es decir, 1000gr.espero haber resuelto su duda

    Responder en la página

    Usuario Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas

    Invitado 26/08/22 11:22:11

    En que forma el contrato mutuo de inversión protege al mutuante

    Responder en la página

    Código de Comercio Artículo 1171.

    Invitado 26/08/22 10:57:29

    Hola buenos dias

    Soy personal de confianza de la secretaria de salud

    Pregunta:

    A que tenemos derecho este tipo de personal,

    Se los pregunto porque despues de 25 años de servicio llega nuevo director y me cancela los permisos que yo debo tomarlos como vacaciones

    Ho en su defecto donde me puedo asesorar y sacar un oficio donde lo pueda yo presentar y defenderme para obtener este tipo de benefios

    Responder en la página

    Ley Federal del Trabajo Federal Artículo 184.

    Invitado 25/08/22 21:49:30

    por favor creo que no se me entendió bien, cunado un candidato a cargo electo y realiza sus promesas , ofertas o compromisos durante su campaña electoral, como se le exige ese cumplimiento de lo ofertado, mediante que mecanismo jurídico

    Responder en la página

    Constitución Estado de Chiapas

    Invitado 25/08/22 21:44:38

    me podrían ampliar sobre el cumplimiento de las ofertas electorales o que me recomiendan leer

    Responder en la página

    Constitución Estado de Chiapas

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    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 44.

    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 43.

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    fuente : leyes-mx.com

    Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

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    Inicio > Leyes Federales >

    Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    Publicación 1995 (hace 26 años) - Última modificación 2004 (hace 18 años) Abrogada 2009 (hace 13 años) -> Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRIMERO 1 - 8

    Del Sistema Nacional de Seguridad PUblica TITULO SEGUNDO 9 - 48 +

    De la ParticipaciOn de la Comunidad TITULO TERCERO 49 - 51

    De los Servicios Privados de Seguridad TITULO CUARTO 52 - 54

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

    Otras leyes mencionadas

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995

    Última reforma publicada DOF 23-08-2004

    Ley Abrogada DOF 02-01-2009

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

    ↑↓ Artículo 1o.- ↑↓

    La presente ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

    Artículo 2o.- ↑↓

    El Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.

    Artículo 3o.- ↑↓

    Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

    Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

    El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

    La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

    Artículo 4o.- ↑↓

    Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o de los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional.

    Artículo 5o.- ↑↓

    La coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional.

    Cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos, se cumplirán sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

    Artículo 6o.- ↑↓

    La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Las autoridades establecerán instrumentos de formación policial que inculquen estos principios.

    Artículo 7o.- ↑↓

    La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios integrarán los instrumentos de información del Sistema Nacional, para cuyo efecto se establecerán las bases de datos sobre la seguridad pública.

    Artículo 8o.- ↑↓

    Las autoridades establecerán mecanismos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

    TITULO SEGUNDO - Del Sistema Nacional de Seguridad PUblica

    ↑↓

    CAPITULO I - De la Coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios

    ↑↓ Artículo 9o.- ↑↓

    Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se coordinarán para:

    I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

    III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;

    fuente : leyco.org

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    Santiago 7 month ago
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