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    articulo 10 de la ley federal del consumidor

    Santiago

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    Ley Federal de Protección al Consumidor

    LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 26-06-2017

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República"

    CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    D E C R E T O

    "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDORCapítulo IDisposiciones GeneralesARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

    El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

    Son principios básicos en las relaciones de consumo:

    I.     La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;II.    La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;III.   La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;IV.   La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;V.    El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;VI.   El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.VIII.   La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;IX.   El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;X.    La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, yXI.   La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

    Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.

    ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:I.     Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

    Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

    II.    Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;III.   Secretaría: la Secretaría de Economía, yIV.   Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.ARTÍCULO 4.- Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.ARTÍCULO 5.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

    fuente : www.ordenjuridico.gob.mx

    Art. 10 Ley Federal de Protección al Consumidor de la Federación Artículo 10 Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contr

    Art. 10 el 24 de diciembre de 1992 Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 10 Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contr de la Federación

    Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 10 Federal de México

    Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/09/2022

    Ley Federal de Protección al Consumidor Federal

    Artículo 10.

    Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

    Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

    Federal de México Artículo 10 Ley Federal de Protección al Consumidor

    Artículo 1 ...8 Bis 9 10 11 12 ...143

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    Usuario LIC.JOSE ARNULFO FLORES GARCIA

    Invitado 21/09/22 21:41:31

    Me acusan de abuso de confianza con el fin de evadir el pago de mis honorarios, tengo comprobantes y testigos que el dinero entregado se aplico en una construcción de una casa, se efectuó un contrato de palabra con la dueña. Pero ahora resulta que el dueño del terreno es el hijo con el cual no tuve ningún trato ni lo conocía. Y es el que me demanda de hecho dice el citatorio para el día 26 que me invitan a una audiencia de conciliación pero que concilio con el si yo no tuve ningún contacto con el. de hecho todas las ministraciones me las dio ella. Y hay comprobantes de todo. Dé entrada no tengo nada que conciliar y menos con una persona que no conozco.

    fuente : leyes-mx.com

    Justia Mexico :: Ley Federal de Protección al Consumidor > Capítulo I :: Ley de Mexico

    Ley Federal de Protección al Consumidor

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    Capítulo I - Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 6 ARTÍCULO 7 ARTÍCULO 7 BIS ARTÍCULO 8 ARTÍCULO 8 BIS ARTÍCULO 9 ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 11 ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 13 ARTÍCULO 14 ARTÍCULO 15 ARTÍCULO 16 ARTÍCULO 17 ARTÍCULO 18 ARTÍCULO 18 BIS

    ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Son principios básicos en las relaciones de consumo:

    La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos; Fracción reformada DOF 04-02-2004

    La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

    La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

    La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

    El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores; Fracción reformada DOF 04-02-2004

    El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; Fracción reformada DOF 04-02-2004

    La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

    La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados, y Fracción adicionada DOF 29-05-2000. Reformada DOF 04-02-2004

    El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento. Fracción adicionada DOF 04-02-2004

    Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.

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    ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley. Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

    Proveedor: la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios; Fracción reformada DOF 04-02-2004

    Secretaría: la Secretaría de Economía, y

    Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor. Fracción reformada DOF 04-02-2004

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    ARTÍCULO 3. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.

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    ARTÍCULO 4. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.

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    ARTÍCULO 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia. Párrafo reformado DOF 23-05-1996, 04-02-2004 Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

    fuente : mexico.justia.com

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    Santiago 6 month ago
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