artículos 25, 26, 27 y 28 dela constitución política mexicana
Santiago
Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?
obtenga artículos 25, 26, 27 y 28 dela constitución política mexicana de este sitio.
Justia México
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosTítulo Primero
Capítulo I - De los Derechos Humanos y Sus Garantías
Última Reforma DOF 28-05-2021
Descarga el documento en versión PDF
Artículo 1o. Artículo 2o. Artículo 3o. Artículo 4o. Artículo 5o. Artículo 6o. Artículo 7o. Artículo 8o. Artículo 9o. Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29
Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001)
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001)
Artículo 2o.La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.Iniciativa que pretende reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fecha 14 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Parlamentaria año XXII, número 5608-V de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que pretende reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”), la cual fue suscrita por el diputado federal Daniel Gutiérrez Gutiérrez integrante del Grupo Parlamentario de Morena (“Iniciativa”).
September 23, 2020 GT ALERT
Iniciativa que pretende reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Related Professionals
Erick Hernández Gallego
Capabilities
Energy & Natural Resources Latin America Practice
Offices Mexico City+ SUBSCRIBE SHARE
Con fecha 14 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Parlamentaria año XXII, número 5608-V de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que pretende reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”), la cual fue suscrita por el diputado federal Daniel Gutiérrez Gutiérrez integrante del Grupo Parlamentario de Morena (“Iniciativa”).
Sobre el particular, la Iniciativa de acuerdo a lo expresado en su exposición de motivos, tiene como propósito recuperar la rectoría y exclusividad del Estado sobre el sector energético, toda vez que, a criterio del Diputado, los resultados de la reforma energética de 2013 fueron contrarios a los objetivos que se formularon, y no contribuyeron a mejorar las condiciones de Petróleos Mexicanos, ni brindaron mejores precios de los combustibles a los consumidores. Respecto del sector eléctrico la Iniciativa es omisa en proporcionar los motivos que la impulsan.
Por las consideraciones anteriores, la Iniciativa busca reformar los artículos 25, 27 y 28 como se expone a continuación:
1. Artículo 25. Se pretende reformar el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución, para quedar como sigue:Texto vigenteTexto de la IniciativaComentarios y riesgos observadosEl sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas del Estado para su manejo.
Respecto de esta modificación en específico, únicamente la reforma a este artículo tiene como propósito estar alineada con la modificación al artículo 27 de la Constitución, misma que es explicada de manera detallada en el numeral siguiente.
2. Artículo 27. Se pretende reformar el párrafo sexto y derogar el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, para quedar como sigue:Texto vigenteTexto de la IniciativaComentarios y riesgos observadosEn los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
Iniciativa que pretende reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fecha 14 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Parlamentaria año XXII, número 5608-V de la Cámara de…
Iniciativa que pretende reformar los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Greenberg Traurig LLP
To view this article you need a PDF viewer such as Adobe Reader.
If you can't read this PDF, you can view its text here.
Mexico September 23 2020
Greenberg Traurig LLP - M. Antonio Gallegos
Like
Filed under
Mexico Litigation Greenberg Traurig LLP
Laws
Constitutional amendment Constitution
Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?