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    artículo 132 ley federal del trabajo

    Santiago

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    Justia México

    Ley Federal del Trabajo

    Título Cuarto - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

    Capítulo I - Obligaciones de los Patrones

    Última Reforma DOF 27-12-2022

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    Artículo 132 Artículo 133

    Artículo 132

    Son obligaciones de los patrones:

    I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 2022)

    X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;XII. Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

    XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

    fuente : mexico.justia.com

    Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo.

    Para el desarrollo armónico de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, es necesario que tanto trabajadores como patro...

    Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo.

    Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo. Para el desarrollo armónico de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, es necesario que tanto trabajadores como patrones conozcan las obligaciones que tienen en el desempeño de su trabajo diario.

    Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 03 de octubre de 2017

    Conoce las obligaciones que debe cumplir el patrón.

    ¿Sabías qué? El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales son las Obligaciones que deben cumplir los patrones.

    Son obligaciones de los patrones:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

    II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

    III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

    IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

    V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

    VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

    VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

    VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

    IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

    X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores  comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

    XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que

    deban cubrirse;

    XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

    XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

    XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;

    XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título;

    XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales

    mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que

    fuente : www.gob.mx

    Obligaciones patronales. Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. – Laboralty

    Obligaciones patronales. Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

    Alfredo Sáenz Cataño

    enero 27, 2022

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    Dentro de la Ley Federal del Trabajo se establecen tanto derechos como obligaciones para patrones y trabajadores.

    En este artículo, desglosamos de manera puntual las obligaciones patronales que establece el artículo 132 de la citada ley.

    Prestaciones laborales (fracciones I y II)

    El patrón está obligado a otorgar a sus trabajadores los salarios, indemnizaciones y todas aquellas prestaciones que establezca la ley, así como a dar cumplimiento a las disposiciones de todas las normas de trabajo aplicables a sus empresas.

    Útiles de trabajo (fracciones III y IV)

    El patrón o sus representantes deberán proporcionar a sus trabajadores todos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

    Los instrumentos deberán estar en buen estado, en orden de su funcionalidad, y deberán ser repuestos cuando se considere necesario.

    El patrón deberá brindar un espacio seguro para el resguardo de dichos instrumentos y no podrá exigir indemnización alguna a los trabajadores por el desgaste natural de los mismos.

    Buen trato a los trabajadores (fracciones V y VI)

    Se deberá guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de al trato de palabra u obra.

    Asimismo, deberá brindárseles con el número suficiente de asientos en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y cualesquiera otros centros de trabajo relacionados, así como en los establecimientos industriales, siempre y cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

    Por otra parte, la fracción XXXI señala como obligación, implementar en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como para la erradicación del trabajo forzoso e infantil.

    Expedición de documentos (fracciones VII y VIII)

    Se tendrá que expedir cada quince días y a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

    De igual manera, a los trabajadores que se separen de la empresa y así lo soliciten, deberá expedírseles a su solicitud una constancia escrita relativa a sus servicios prestados.

    Otorgar permisos (fracciones IX y X)

    El patrón deberá permitir a los trabajadores faltar a su puesto de trabajo para desempeñar cualquier comisión accidental de su sindicato o del Estado.

    Asimismo, deberá concedérseles el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y en su caso, para dar cumplimiento a los servicios electorales para los que se le solicite en términos del artículo 5 de la Constitución Federal.

    De igual manera deberá otorgarse permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o en caso de adopción, según lo dispuesto por la fracción XXVII Bis.

    En caso de los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten don Declaración Especial de Ausencia, se otorgará permiso sin goce de suelto según la fracción XXIX.

    Educación de los trabajadores (fracciones XI, XII, XIII, XIV y XIV)

    Se deberá colaborar con autoridades de trabajo y educación para lograr la alfabetización de los trabajadores y sostener planes de educación y constante capacitación para los trabajadores que formen parte de la empresa.

    Asimismo, deberá hacer de conocimiento de puestos de nueva creación o vacantes definitivas o temporales por cubrir a los trabajadores de la categoría inmediata inferior y, en su caso, al sindicato titular del contrato colectivo, brindando la capacitación y adiestramiento correspondiente para tales efectos.

    Cuando se emplee entre cien y mil trabajadores, deberá otorgarse una beca a uno de ellos, o al hijo de uno de ellos, para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros.

    Cuando se tengan más de mil trabajadores, deberán tenerse por lo menos tres becarios en dichas condiciones. Estas becas solo podrán cancelarse cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o al observarse mala conducta.

    Instalaciones adecuadas (fracciones XVI, XVI Bis, XVII y XVIII)

    Se deberá contar con las instalaciones, fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares necesarios para el desarrollo del trabajo según la naturaleza del mismo, y dar cumplimiento dentro de estos a las Normas Oficiales Mexicanas relativas a seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

    En orden de dar el debido cumplimiento a tales normas y ordenamientos, deberán fijarse y difundirse sus disposiciones dentro de los centros de trabajo para mantenerse al alcance de los trabajadores.

    Cuando se cuente con más de 50 trabajadores, se deberán realizar las modificaciones e instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de personas con cualquier tipo de discapacidad.

    Disposiciones sanitarias (fracciones XIX y XIX Bis.)

    fuente : laboralty.net

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    Santiago 21 day ago
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