administra el seguro de depósitos bancarios, en beneficio de los pequeños y medianos ahorradores de nuestro país
Santiago
Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?
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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
¿Qué hacemos?
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es la institución del Gobierno Federal encargada de administrar el Seguro de Depósitos Bancarios en beneficio y protección de los ahorradores.El Seguro de Depósitos Bancarios tiene como características fundamentales garantizar hasta por 400 mil UDIs los depósitos bancarios de las personas físicas o morales, de forma automática y gratuita para los ahorradores, sin necesidad de que realicen trámite alguno para el reembolso de su dinero.
El Seguro de Depósitos que administra el IPAB protege, entre otros, los depósitos a la vista, como cuentas de cheques; depósitos en cuentas de ahorro; depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito; depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.
Misión: Garantizar los depósitos bancarios, principalmente de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.Visión: Ser reconocida como una institución generadora de confianza, líder y promotora de mejores prácticas y estándares internacionales en materia de seguro de depósito.Ver "Mapa Estratégico":
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/313609/mapa-estrategico-ipab.pdf
DOF
PROGRAMA Institucional 2020-2024 del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
PROGRAMA Institucional 2020-2024 del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en congruencia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., 12, 13, 17, fracción II, 22, 24, 26 Bis, 27, 29, párrafo tercero, 30, 31 y 32 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 11, 12, 46, 47, 48, 49, 58, fracción II; 59, fracción II de la de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 y 30, fracción IV de su Reglamento; y de conformidad con el Acuerdo IPAB/JG/19/141.5 aprobado en la Sesión Ordinaria número 149, celebrada el 11 de diciembre de 2020, ha tenido a bien aprobar el:
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO
BANCARIO Contenido
1. Fundamento normativo de la elaboración del programa
2. Siglas y acrónimos
3. Origen de los recursos para la instrumentación del programa
4. Análisis del estado actual
5. Objetivos prioritarios
6. Estrategias prioritarias y acciones puntuales
7. Metas para el bienestar y parámetros
8. Epílogo: Visión hacia el futuro
1.- Fundamento normativo de la elaboración del programa
Conforme el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Estado tiene la obligación de mantener la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo en el país, siendo así que el mismo texto jurídico fundamental en su artículo 26 inciso A, establece las bases del sistema de planeación democrática que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), señala que el sistema de planeación democrática a cargo de las entidades de los sectores central y paraestatal, mismos que deberán conducirlo de forma programada, con base en políticas orientadas a los objetivos y prioridades de la planeación. Tal obligación encuentra cumplimiento en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) conjuntamente con los programas sectoriales y los programas institucionales a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).
De esta manera, en su operación, las entidades paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación (LP), a la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP) y su reglamento, al citado PND, a los programas sectoriales que se deriven del mismo, y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Con tales directrices, las entidades formularán sus programas institucionales, por lo que será facultad y obligación de los directores generales de cada entidad, establecer los mecanismos de evaluación que permitan conocer la eficiencia y la eficacia de su desempeño, así como presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde y con opinión del Comisario Público -artículo 47 de la LFEP.
En consecuencia, las entidades paraestatales participarán en la elaboración de los programas sectoriales e institucionales, asegurando la congruencia entre los mismos, verificando periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del programa, los que se ajustarán, entre otros ordenamientos, a la ley que rige su actuación - artículo 17 de la LP-.
En ese tenor, el 12 de julio de 2019, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), que como instrumento para enunciar los problemas nacionales y enumerar las soluciones en una proyección sexenal, se integra por 12 principios rectores, tres ejes generales y la visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable, y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán en 2024.
En apego al PND 2019-2024, se publicó en el DOF el 5 de agosto de 2020, el Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo 2020-2024 (PRONAFIDE), documento que plasma los objetivos y estrategias prioritarias que permitirán asegurar los recursos fiscales y financieros necesarios para que el Gobierno de México lleve a cabo las acciones que permitan incrementar el bienestar de la población, así como las estrategias puntuales en los sectores hacendario y financiero, con la finalidad de delinear el plan de acción para promover: i) la inclusión financiera; ii) fortalecer el marco de responsabilidad hacendaria; y iii) mantener la estabilidad macroeconómica del país.
En cumplimiento del artículo 17, fracción II de la LP, y atendiendo a las previsiones contenidas en el PRONAFIDE, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB o Instituto), presenta su Programa Institucional 2020-2024 (PI-IPAB), en el que se señalan los objetivos y estrategias prioritarias, así como las acciones puntuales dentro del sector financiero, que promoverán la inclusión financiera, y protegerán las finanzas públicas del país, mediante estrategias que brinden certeza ante eventos contingentes, incluyendo acciones que permitan obtener recursos para afrontarlos de manera inmediata.
El IPAB, como organismo descentralizado de la APF, elaboró el PI-IPAB en apego a lo dispuesto por los artículos 3o, 12, 13, 17 fracción II; 22, 24, 26 Bis, 27, 29 párrafo tercero, 30, 31 y 32 de la LP, que señalan que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales en los términos previstos en la LFEP o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente y lo conducente en materia ambiental, económica, social y cultural.
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