a que se debe que los investigadores tienen que llevar comida desde sus paises de origen
Santiago
Chicos, ¿alguien sabe la respuesta?
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Viajar con productos de origen animal, alimentos o vegetales
Normas sobre el transporte de carne, productos lácteos y pescado en la UE y restricciones en los desplazamientos desde países no pertenecientes a la UE: cantidades permitidas, información sobre excepciones, leche para lactantes y alimentos necesarios por razones médicas, productos no autorizados, información sobre los controles de entrada en la UE
Última comprobación: 29/04/2022
Viajar con productos de origen animal, alimentos o vegetales
Viajar con productos de origen animal, alimentos o vegetales Viajar con productos de origen animal, alimentos o vegetales
Si viajas por la UE, puedes llevar carne y productos lácteos siempre que sean para consumo personal. Lo mismo ocurre con los vegetales y los productos vegetales (flores, frutas, hortalizas, etc.), a condición de que su cultivo se haya hecho en un país de la UE y estén libres de plagas y enfermedades.
En este contexto, al hablar de la UE nos referimos a los 27 países de la Unión Europea y a Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino, Suiza.
Estas normas también se aplican a la carne, los productos lácteos y los productos vegetales que lleves en tu equipaje, hayas comprado online o te manden por correo.
Advertencia
Si en una determinada zona se producen enfermedades animales o brotes de plagas, es posible que se apliquen restricciones al tipo y la cantidad de productos que te autoricen a llevar.
Normas especiales para las Islas Feroe y Groenlandia
Si viajas desde las Islas Feroe o Groenlandia, se te permitirá llevar contigo pequeñas cantidades de carne y productos lácteos para consumo personal. No hay restricciones sobre la cantidad de pescado o productos de la pesca.
Producto Cantidad por persona Restricciones adicionales
Carne y productos cárnicos
10 kg Ninguna
Leche y productos lácteos
10 kg Ninguna
Miel, huevos y productos de huevo
10 kg Ninguna Caracoles 10 kg Ninguna
Bivalvos vivos (ostras, mejillones)
10 kg Ninguna
Excepciones: leche (en polvo) para lactantes, alimentos para bebés, alimentos necesarios por razones médicas, comida especial para animales de compañía
Puedes viajar con una cantidad limitada (menos de 10 kg) de leche para lactantes en polvo, alimentos para bebés, alimentos necesarios por razones médicas o comida especial para animales de compañía, siempre que:
no precisen ser refrigerados antes de su consumo
el producto esté contenido en un envase comercial
el envase esté intacto, salvo que ya se haya abierto para usarlo.
Normas para los viajes desde países no pertenecientes a la UE
Si vienes a la UE desde un país no perteneciente a la UE, no puedes traer carne ni productos lácteos. Sin embargo, puedes viajar con una cantidad limitada de frutas y hortalizas, huevos, productos de huevo y miel. También se permiten pequeñas cantidades de pescado y productos de la pesca.
Producto Cantidad por persona Restricciones adicionales
Productos de la pesca frescos eviscerados o preparados y transformados
20 kg o 1 pescado (lo que pese más)
Productos de la pesca procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia
Mercancías, excepto vegetales para plantación y productos de la pesca, procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia
Su peso combinado no debe superar los 10 kg
Vegetales o productos vegetales, incluidas las flores cortadas
Se exige un certificado fitosanitario que acredite que el producto está libre de determinadas plagas
Leche en polvo para lactantes, alimentos para bebés y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas
Máximo 2 kg
no deben precisar refrigeración antes de su consumo
deben ser productos de marca comercial destinados a la venta directa al consumidor final
el envase ha de estar intacto, salvo que ya se haya abierto para usarlo
Alimentos para animales de compañía que sean necesarios por razones de salud
Máximo 2 kg
deben estar destinados al animal de compañía que viaja con el pasajero
han de ser de larga duración (y no requerir refrigeración)
deben ser productos de marca comercial destinados a la venta directa al consumidor final
el envase ha de estar intacto, salvo que ya se haya abierto para usarlo
Productos distintos de los anteriormente descritos que no contengan carne ni leche (por ejemplo, miel) 2 kg
Ninguna
Controles de entrada en la UE
Al llegar a la UE, es posible que las autoridades te sometan a un control oficial. Si viajas con productos cárnicos o lácteos no declarados, estos serán confiscados y destruidos. Además, es posible que te pongan una multa o seas objeto de una acción penal.
Otros productos vegetales o derivados de animales
Si viajas por la UE, puedes llevar productos derivados de animales. Sin embargo, la mayoría de los países de la UE aplican normas estrictas al transporte de especies animales y vegetales en peligro y a los productos derivados de ellas, por lo que en algunos casos puedes necesitar un permiso. Por ejemplo, solo puedes llevar 125 g de caviar de esturión y necesitarás un permiso para superar esa cantidad.
Para conocer las normas sobre una especie concreta, siempre puedes consultar la base de datos de referencia de la UE sobre el comercio de fauna y flora silvestres . También puedes dirigirte a la autoridad CITES de tu país para averiguar si la especie con la que quieres viajar requiere un certificado.
Lección 1. Componentes naturales de la Tierra
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Respuestas del libro
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¿Qué clima predomina en la Antártida? ¿Qué tipo de ropa deben usar los investigadores que viven ahí? Explica por qué
Respuesta:
Predomina el clima polar.
Los investigadores deben utilizar ropa que los proteja del frío extremo para evitar el congelamiento de sus extremidades, como los dedos, pies y manos.
Ver explicación
¿A qué se debe que los investigadores tengan que llevar comida desde sus países de origen? ¿Pueden comer frutas y verduras frescas? Explica por qué.
Respuesta:
Debido al clima y al suelo, no es posible sembrar y cosechar; es por esto que es necesario llevar comida de los países de origen.
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Aprendamos más
Observa el esquema y escribe donde corresponda el nombre de los factores que modifican el clima.
Respuesta:
Ver explicación Página 18
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Comités de ética de la investigación
Comités de ética de la investigación
Vidal, Susana
Especialista de Programa para América Latina y el Caribe de Bioética y Ética de la Ciencia Programa de Filosofía Sector de Ciencias Sociales y Humanas de la UNESCO.
Los Comités de Ética de la Investigación (CEI) representan un capítulo nuclear dentro de la evaluación ética de las investigaciones en salud y constituyen la base fundamental de los sistemas de evaluación de investigación biomédica. Gran parte del cuerpo normativo internacional, como las regulaciones nacionales, se ocupa de establecer criterios para su conformación y para asegurar que puedan cumplir sus funciones de manera adecuada, esto es asegurando la protección de los/las participantes de las investigaciones y manteniendo su independencia de conflictos de interés que desvíen el objetivo de su trabajo.
Un CEI es un grupo multidisciplinario y multisectorial, independiente, de profesionales de la salud, así como de otros campos del conocimiento, y miembros de la comunidad, equilibrado en edad y sexo, que tiene por objetivo contribuir a salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los/as participantes actuales y potenciales de la investigación, asegurando que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre los grupos y clases de la sociedad así como resguardando la relevancia y corrección científica del protocolo de investigación que se somete a su consideración, (modificado de las Guías Operacionales de OMS, 2000).
Sus antecedentes son recientes, solo a partir de la segunda mitad del siglo XX cuando se introdujo la idea que la evaluación ética debería ser independiente y externa al campo de los médicos y los investigadores. La necesidad de que las evaluaciones sobre los aspectos éticos involucrados en las investigaciones fueran llevadas a cabo por personas diferentes a los propios investigadores fue la consecuencia de diversas circunstancias históricas. Numerosos hechos ocurridos durante fines del siglo XIX y mediados del siglo XX (particularmente en las investigaciones relacionadas a la búsqueda de vacunas para las infecciones que producían la muerte de miles de personas) culminando con las atrocidades cometidas por médicos en los campos de concentración nazis y a partir de ello, la aprobación del Código de Núremberg.
Ya desde los años ’50 se comenzó a recomendar en EE.UU. que las investigaciones en salud fueran evaluadas por un comité “responsable”, que aludía a los llamados “comités de pares”. En pocos años se sucedieron una serie de eventos que fueron reflejo de uno de los más importantes cambios de paradigma dentro de la Medicina y al cual los referentes internos no se mostraron demasiado permeables. Las críticas comenzaron con la diferencia planteada por Otto Guttentag entre el que llamó “médico amigo” y el “médico investigador”, dando lugar a la distinción que unos años más tarde, en la misma línea, se realizaría entre investigación terapéutica y no terapéutica con las implicancias éticas de esa distinción. En el año 1963 la comunidad médica presenció un debate sobre el carácter no ético de un estudio realizado en el Jewish Disease Hospital en Brooklyn, que fue comparado con las investigaciones nazis. Se creó un año después, luego de realizar una profunda investigación de lo que ocurría con las investigaciones que gozaban de patrocinio federal en EE.UU., una comisión liderada por Robert Livingston, cuyo dictamen estableció: “en la situación en la que el paciente es involucrado en un proyecto de investigación el juicio del investigador no es suficiente como base para alcanzar una conclusión respecto a la situación ética y moral de las preguntas que emergen de esta relación” (Jonsen. A.). La conclusión de la comisión abandonaba el axioma que había regido a la Medicina durante siglos, estableciendo que la conciencia del investigador es un juicio adecuado y suficiente para considerar los aspectos éticos de un experimento. Así, los Institutos Nacionales de Salud (NIH) establecieron, en 1966, que un comité independiente debía hacer una revisión previa para establecer la relación entre los riesgos y beneficios y para asegurar el consentimiento informado y voluntario de los sujetos. Por entonces la necesaria intervención de la sociedad en el escrutinio de los problemas éticos relacionados a la investigación biomédica ya era evidenciada por diferentes sectores. Pocos años después, cuando se hizo público un lamentable estudio sobre población afrodescendiente que padecía sífilis (Tuskegee Syphilis Study, TSS), el Servicio de Salud Pública de EE.UU. creó un panel de nueve miembros civiles, presidido por un reconocido educador de origen afroamericano que fue acompañado por personas de distintas disciplinas (TSS Ad Hoc Panel). El grupo fue el responsable de responder a diversos interrogantes respecto a los aspectos éticos de la investigación observacional que se había desarrollado en esa población vulnerable desde los años ’30, sin proveer el tratamiento adecuado a los participantes. El panel consideró el estudio no ético, dictaminó sobre la necesidad de compensar a los setenta participantes que quedaban aún con vida y, finalmente, recomendó la formación de una comisión nacional que se propusiera estudiar este tipo de problemas (el resultado fue la creación de la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos en Investigación Biomédica y del Comportamiento, cuyo documento final fue el Informe Belmont de 1979, lo único que se suele recordar de ese momento histórico).
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