¿cómo actualizar tus medios de contacto en buzón tributario?,
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Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
Conoce más información
> ACTUALIZACIÓN DE MEDIOS DE CONTACTO
Los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario* solo hayan registrado o señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta**.
*Fundamento legal: Artículos 17-K párrafo tercero, 17-H Bis y 86-C, del Código Fiscal de la Federación; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF.
** De acuerdo con la regla 2.2.2.
Teléfono celular
Correo electrónico
SAT habilita el sitio Buzón Tributario para actualizar teléfono y correo electrónico – El Financiero
El SAT habilitó el sitio de Buzón Tributario para que los contribuyentes actualicen y/o habiliten su número y correo electrónico.
Economía
SAT habilita el sitio Buzón Tributario para actualizar teléfono y correo electrónico
SAT habilita el sitio Buzón Tributario para actualizar teléfono y correo electrónico En la plataforma estarán disponibles materiales adicionales como videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas. frecuentes.
Aspectos fachada edificio del Servicio de Administración Tributaria SAT en Toluca. (cuartoscuro)
Por Felipe Gazcón
febrero 10, 2022 | 10:58 am hrs
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que pueden actualizar y habilitar su teléfono y correo electrónico en la comunidad de una computadora, en el minisitio de Buzón Tributario, por medio del cual, de manera directa y sin intermediarios, los causantes recibirán avisos de forma segura y certera.
Añadió que gracias al Buzón Tributario, tanto la información del SAT como la de los contribuyentes está protegida.
Precisó que para actualizar los medios de contacto existen dos opciones: la primera, es ingresar a sat.gob.mx, dar clic en el botón Buzón Tributario y acceder con su Contraseña o e.firma (firma electrónica), llenar el formulario y actualizar sus medios de contacto que son el teléfono celular y un correo electrónico.
Una vez ingresados los datos, el SAT les enviará un código a ambos medios para confirmar el contacto que van a dar de alta o actualizar.
Asimismo, el SAT dijo que desarrolló el minisitio de Buzón Tributario http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html en el que además de habilitar o actualizar sus medios de contacto, encontrarán materiales adicionales como videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.
La autoridad tributaria hizo hincapié en la importancia de contar con Buzón Tributario al ser el mecanismo seguro de comunicación con los contribuyentes.
“Su obligatoriedad ofrece ventajas, pues con ello su información fiscal está segura y se evita el robo de identidad. Así promovemos una cultura contributiva participativa y transparente”, recalcó.
Recalcó que el Buzón Tributario forma parte del compromiso que el SAT tiene con los contribuyentes para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio de instrumentos tecnológicos.
Por medio del buzón el SAT enviará diversos avisos, por ejemplo, notificará a los contribuyentes cuando se quiera cancelar una factura por un monto mayor a mil pesos; si dicha cancelación se hace después del día hábil siguiente sí se requiere autorización del cliente, por medio de su buzón tributario.
Para entrar a su buzón y aceptar la cancelación, el contribuyente requiere tener al día su e-firma.
Si pasan tres días y el contribuyente no da la aceptación pero tampoco la rechazó en su buzón tributario, la cancelación se da por aceptada.
Asimismo, a partir de este año, el SAT puede notificar al contribuyente, por medio del buzón tributario, que le embargará sus cuentas de banco o algún bien inmueble.
SAT
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fuente : www.elfinanciero.com.mx
ACTUALIZA TUS DATOS DEL BUZON TRIBUTARIO
SAT El organismo desarrolló un minisitio donde habilitan videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitó a los contribuyentes actualizar sus datos de contacto en el Buzón Tributario, que es el mecanismo de contacto oficial con el fisco. …
ACTUALIZA TUS DATOS DEL BUZON TRIBUTARIO
11 febrero, 2022 por miskuentas comentarios
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SAT
El organismo desarrolló un minisitio donde habilitan videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitó a los contribuyentes actualizar sus datos de contacto en el Buzón Tributario, que es el mecanismo de contacto oficial con el fisco.
El Buzón Tributario sirve para que de manera directa y sin intermediarios los contribuyentes reciban avisos de forma segura y certera. Gracias a ello, tanto la información del SAT como la de los contribuyentes está protegida.
Hay dos opciones para actualizar el buzón:
-La primera es ingresar a sat.gob.mx, dar clic en el botón Buzón Tributario y acceder con su contraseña o e.firma (firma electrónica), llenar el formulario y actualizar sus medios de contacto; se les enviará un código vía telefónica y al correo electrónico para confirmar el contacto que van a dar de alta o actualizar.
-O bien, el SAT ha desarrollado el minisitio de Buzón Tributario en el que además de habilitar o actualizar sus medios de contacto, encontrarán materiales adicionales como videotutoriales e infografías, así como acceso a preguntas frecuentes.
El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Al acceder al Buzón Tributario se informa que los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio del presente año para habilitar su Buzón Tributario:
Los contribuyentes que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.
Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario, o bien solamente hubieran señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022.
Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad. Es tu obligación.
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad.
Esto dice el Código Fiscal sobre el Buzón Tributario:
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.
La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
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